PONCE/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no existen antecedentes de reclamo previo ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. El fundamento del recurso de apelación, dice relación con la necesidad de tutela efectiva de los derechos laborales. 2°) Que si bien, resulta efectivo que dada la cuantía de la causa, esta debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva, teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-246-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-348-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-246-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-348-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no existen antecedentes de reclamo previo ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 497 d
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