MP C/ VICENTE BARUC SALAZAR CIFUENTES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que no se ha controvertido en la especie, la existencia de los presupuestos materiales exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito por el que ha sido formalizado el imputado. No obstante lo anterior, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en él, tales como la declaración del ofendido y el dato de atención de urgencia, además de los dichos de los funcionarios aprehensores, que reafirman la hipótesis fáctica formulada por el ente persecutor al imputar los cargos. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones de la jueza del grado,
Fundamentos
considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de Ignacio Alejandro Márquez Trenfo, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva. Por lo demás, las alegaciones de la defensa en orden a que no se aplica en la especie el marco rígido contemplado en el artículo 449 del Código Penal –al tratarse de la imputación de un delito frustrado-, corresponde a una protesta de fondo que deberá ser analizada en la oportunidad procesal correspondiente, al igual que aquella relativa a la eventual improcedencia de la agravante del artículo 72 del mismo cuerpo de normas. Finalmente, la protesta relativa a la imposición de una medida cautelar personal de menor intensidad al adolescente que participó también en la comisión del ilícito investigado, debe necesariamente ser desestimada, toda vez que éste se encuentra sujeto a un régimen normativo especial –Ley N° 20.084- que establece estándares distintos para imponer medidas privativas de libertad a los adolescentes infractores de ley. Por estos fundamentos, se revoca, la resolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Ignacio Alejandro Márquez Trenfo, y
Fallo
se declara en cambio, que éste queda sujeto a dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 806-2024 RPP Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-806-2024 Ruc: 2400183530-7 Rit: O-1081-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relatora: Mariel Araneda Digi
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