SIN INFORMACION

VALENZUELA RODRIGUEZ JACQUELINE BERNARDITA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UME- 20749-2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social el seis de febrero de dos mil veinticuatro, la cual rechaza la calificación de enfermedad laboral no procediendo a otorgar la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento de dicho organismo lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-842-2024.mst

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-842-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mfrm Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 3: téngase presente y por cumplido lo ordenado a folio 2. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenaz

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