15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE)

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: a) Se prescinde en su motivo vigésimo sexto, de la frase que se inicia con “…entre la fecha…” hasta la palabra “ejecutoriado”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción y, por último, respecto del monto fijado para la indemnización por daño moral como respecto de la forma de cálculo de los reajustes. 2°.- Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas y determinar el monto del daño moral. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en ar

Fundamentos

motivos quinto y sexto de la sentencia en alzada, que son los que permitieron acreditar como hechos, que la demandante, ha de tenerse por acreditado que la actora fue víctima de apremios ilegítimos y torturas, lo que se tradujo en los tratos crueles, inhumanos y degradantes en la forma expuesta en su libelo con motivo de su detención por agentes del Estado de Chile, ocurrido el año 1973, siendo que, en la época de la dictadura, era militante del Partido Socialista, se encontraba casada con don Oscar de la Rosa Moya Acuña, con quien tenía tres hijas de 5 años, 4 años y meses, y vivían en la toma Luis Cruz Martínez, de la comuna de Chillán. El día 8 de octubre de 1973, cuando volvía del cementerio, junto a sus dos hijas mayores, regresó a su domicilio, oportunidad en la cual, una vecina le informa que Carabineros de Chile había llegado violentamente a allanar su casa preguntando por ella y que al no encontrarla, se llevaron detenido a su marido bajo amenazas, encontrando todo destruido, y que incluso, habían dado vueltas todos los muebles y enseres, en la búsqueda de armas que supuestamente tendrían escondidas. Al concurrir a la Segunda Comisaria de Chillán junto a sus dos hijas para informarse respecto de que había ocurrido con su marido, y que al llegar al lugar fue registrada violentamente por un funcionario, quien luego de manosearla incluso en sus zonas íntimas, y ser golpeada frente a sus hijas, la dejó en dicho lugar, en calidad de detenida encerrada en una habitación, amarrada a una silla, y a sus dos pequeñas hijas, en una sala contigua, tras unos 40 minutos en esa posición, un grupo de 5 o 6 carabineros, comenzaron a insultarla e interrogarla respecto de los dirigentes y armas que supuestamente escondía en su casa, golpeándola cruelmente. El castigo fue en aumento a medida que la interrogaban, mientras uno de los agentes tapaba su boca con un paño, ahogando sus gritos de horror, sintiendo nauseas e incluso casi perder el conocimiento. Luego de eso, fue arrastrada y dejada junto a otras prisioneras en una sala, junto a un centenar de mujeres, puesta boca abajo en el suelo con las manos en la nuca, mientras los carabineros pasaban por encima de ellas, con la angustia de encontrarse sus hijas en el mismo lugar, sin saber que como estaban. Permaneció por horas incomunicada, sin posibilidad de ir a un baño, debiendo defecar en el mismo lugar donde se encontraba, amenazada de muerte, insultada, humillada, golpeada, abusada, y sometida a interrogatorios cada dos horas, durante los cuales la amenazaban con tirarla al rio Ñuble junto a sus hijas y su marido. Fue liberada durante la madrugada junto a sus hijas, obligándola a firmar un documento en el que declaraba no haber sufrido malos tratos, otorgándole libertad vigilada en su domicilio, encontrándose a la salida de la Comisaria con su marido quien apenas podía caminar, en condiciones deplorables. Tras su liberación y durante los dos meses siguientes, estuvo con arresto domiciliario, con mi

Fallo

fallo y su pago efectivo, lo que así se declarará en lo resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-5241-2022, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Valenzuela con Fisco”, con declaración de que los reajustes se calcularán conforme al procedimiento descrito en el motivo 9°de la presente sentencia. Se CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia, sin costas. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Ingreso Corte Civil Rol N° 12.940-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 25 y 26; a todo, téngase presente. En los autos Rol C-5241-2022, seguidos ante el 15°Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Valenzuela con Fisco de Chile”, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de julio de dos

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