JULIO ESTEBAN VASQUEZ CHANDIA, SACHA EUGENIO CORDERO CHANDIA CONTRA CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ YAEGER
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso de esta corte 51-2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano RIT 946-2020, apela la parte querellante de la resolución de fecha cinco de enero de este año 2024, dictada por este Juzgado de Garantía, por la que se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Segundo: Que, el recurrente además dice recurrir en contra de la comunicación de cierre de la investigación, de igual fecha sosteniendo que existen diligencias pendientes, y de este modo la investigación no se encuentra agotada, en lo puntual señala que en estos antecedentes solicitó la citación a prestar declaración de una de las víctimas, lo cual aún no se ha verificado. Además sostiene que hay inconstitucionalidad en la situación producida, pues la decisión de no perseverar es propia de una investigación formalizada y en el caso al tratarse de una investigación desformalizada, como querellante no podría forzar acusación, como es el caso de que estuviese formalizada la investigación, por lo que estima algún grado de vulneración de derechos constitucionales, de esta forma agrega, la decisión de no perseverar le impide al querellante seguir con el juicio, así se ha afectado la garantía constitucional impidiendo el legítimo ejercicio de la acción pues le impiden el forzamiento de acusación, en la especie se trata de hechos acaecidos hace un poco más de cuatro años. Tercero: Que, del examen de los antecedentes es posible establecer que en la causa con fecha 24 de octubre del año 2023 el Ministerio Público, comunicó el cierre de la investigación, y solicitó fijación de audiencia para comunicar la decisión de no perseverar en la investigación. Además, es posible constatar que desde la fecha recién anotada, la parte que ahora recurre, no solicitó diligencia alguna, como la que ahora propone, así el plazo para solicitar diligencias desde la fecha de comunicación que le acuerda la legislación vigente no fu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Regístrese y Devuélvase Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Penal-51-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso de esta corte 51-2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano RIT 946-2020, apela la parte querellante de la resolución de fecha cinco de enero de este año 2024, dictada por este Juzgado de Garantía, por la que se tuvo por comunicada
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