TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Miguel Jesús Torres Rojas, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva de 26 de mayo de 2023, lo que vulnera el artículo 27 de la Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se pretende la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Informando respecto al fondo del recurso, solicita su rechazo e indica que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 6 de julio de 2023. Añade que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente puede acceder a un certificado que acredita esa si
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición del recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas, el
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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Miguel Jesús Torres Rojas, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva de 26
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