WAGNER/COMERCIAL VIPER SPA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2340455771-8, rol interno O-94-2023 del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Laboral 490-2023, por sentencia definitiva de cinco de octubre de dos mil veintitrés, se acogió, sin costas, la demanda interpuesta por Wilfredo Wagner Pizarro, en contra de: (1) Comercial Viper Spa; (2) Servicios de Grúa, Transportes de Carga, Arriendo de Vehículos Y Maquinarias, Obras Menores Manuel Rojas Carrizo E.I.R.L.; (3) Full Service Hogar E.I.R.L.; (4) Servicio de Grúa, Transporte de Carga, Arriendo de Vehículos y Maquinarias, Obras Menores Nayadeth Valencia Rojas E.I.R.L.; (5) Verónica Cecilia Rojas Cerda; (6) Nayadeth Fernanda Valencia Rojas; (7) Manuel Aníbal Rojas Carrizo; y (8) Pedro Humberto Valencia Llanos; y se declaró como unidad de empleador y en consecuencia obligados a responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales. Asimismo se rechazó la demanda por subterfugio. En contra de dicho fallo, los abogados Jesús Villegas Parra, y Alexandra Pozo Ayala, por las demandadas, en forma separada, recurrieron de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha trece de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por las recurrentes el abogado Robinson Fernández Nogales, y por la recurrida el abogado David Garay Botta, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo por ambos recurrentes y en presentaciones del idéntico tenor, el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciado, luego de una lata exposición de los antecedentes fácticos de la causa, que se infringió el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo. Señalan, luego de reproducir el precepto legal antes mencionado, que la sentencia incurriría en una errónea interpretación de la misma, desde que se le daría un alcance diverso al que habría debido darse si se hubiera aplicado correctamente los artículos 19 a 24 del Código Civil. Arguye que el sentenciador erraría al declarar que las demandadas serían un único empleador, acogiendo la demanda de unidad económica pese a que “no se probó fehacientemente y pormenorizadamente,” (Sic) los hechos que configurarían un solo empleador para fines laborales y previsionales, “no habiendo aplicado, en el caso concreto la norma cuya infracción se denuncia.” (Sic). Añade que se imputa a las demandadas una supuesta dirección laboral común y la existencia de una similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, y/o la existencia entre ellas de un controlador común, lo que no ocurriría ni se habría logrado acreditar en el desarrollo del juicio. Discurre que el legislador señala que la declaración de empleador único resulta procedente cuando: i) tienen una dirección laboral común; y ii) concurren condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común; requisitos copulativos, que no se podrían obviar o asumir como habría hecho el sentenciador “en el análisis de la prueba” (Sic). Indica que así aparecería del considerando Décimo, que reproduce; en que señalaría “un argumento para declarar como único empleador a mi representada COMERCIAL VIPER SPA, indicando que además reafirma su declaración, la aplicación del apercibimiento señalado en el artículo 454, N° 3 del Código del Trabajo, para posteriormente señalar que no serán aplicables los apercibimiento.” (Sic). Arguye que de esa forma se infringiría lo establecido en el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, porque “su aplicación no es viable a mi representada COMERCIAL VIPER SPA y DON PEDRO VALENCIA LLANOS.” (Sic). Agrega que la influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo estaría dada porque no se habría acreditado “que se configura un empleador único entre mi representada COMERCIAL VIPER SPA Y DON PEDRO VALENCIA LLANOS y las otras empresas y personas naturales demandadas, el cual el mismo no resulta ser concluyente en orden a la calificación de gravedad de las mismas pruebas” (Sic),; que la similitud de giros, “no corresponde en ningún caso a mi representada COMERCIAL VIPER Y DON PEDRO VALENCIA LLANOS, ya que la misma se debe acreditar con exactitud de los antecedentes para acreditar que se configura una unidad económica en la especie. (sin ir más lejos la constitución de la empresa de mis mandantes fue realizada años posteriores a la historia laboral del demandante).” (Sic); y el sentenciador haría aplicable un apercibimiento en contra de su parte y luego señalaría que no aplicaría ningún apercibimiento, “incurriendo en la contradicción lógica de acuerdo a la fundamentación de su fallo.” (Sic). Luego, argumentan que respecto de las demandadas personas naturales, que en la demanda se señalaría que por existir parentesco entre algunos se estaría ante una unidad económica; pero estas “tampoco tienen inicio de actividades en el servicio de impuestos internos y menos pudiera decirse que pagan imposiciones o emiten facturas, por lo que malamente puede considerarse como empleador del demandante.” (Sic). Acto seguido en el recurso deducido por la abogada señora Pozo Ayala se solicita que esta Corte, conociendo el recurso, lo acoja, anule la
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Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2340455771-8, rol interno O-94-2023 del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Laboral 490-2023, por sentencia definitiva de cinco de octubre de dos mil veintitrés, se acogió, sin costas, la demanda interpuesta por Wilfredo Wagner Pizarro, en contra de: (1) Comercial Viper Spa; (2)
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