SIN INFORMACION

ABARZÚA/VINA APALTAGUA LIMITADA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNIQUESE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de enero de 2024, compareció Juan Sebastian Domeyko Letelier, abogado, mandatario judicial de Rodrigo Abarzúa Fuentes, querellado en autos rit 0-3304-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó en la causa referida, a través de la que se hizo lugar a tener por interpuesto en recurso de apelación subsidiario deducido el 25 de noviembre de 2023, en contra de la resolución de 21 del mismo mes, que que corresponde a aquella que resolvió acoger el recurso de reposición deducido por su parte el 17 de noviembre de 2023. Reseñó que el 10 de noviembre de 2023, el querellante solicitó diversas medidas precautorias respecto de los bienes que integran el patrimonio del querellado Rodrigo Abarzúa Fuentes, a lo que el tribunal resolvió el 13 de dicho mes “A lo principal, atendido el estado de la causa, no ha lugar por ahora; Al otrosí, por acompañado documento”. Luego, el 15 de noviembre de 2023, la contraria interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución antes señalada, solicitando que, “se sirva tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, acogerlo a tramitación, y en definitiva, revocar dicha resolución, resolviendo acoger las medidas cautelares reales por esta parte respecto del imputado Rodrigo Andrés Abarzúa Fuentes”. Respecto de dicha petición, el tribunal al día siguiente resolvió: “A lo principal, Téngase por interpuesto recurso de reposición en tiempo y forma, ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio, y para resolver, acompañe certificado de dominio de las propiedades y vehículos”. En contra de esta última resolución, el querellado dedujo recurso de reposición pretendiendo se dejara sin efecto aquella y se mantuviera la anterior que había resulto no ha lugar a la medida precautoria. El tribunal, el 21 de noviembre de 2023 resolvió dicha reposición, haciendo lugar a la misma y fijando audiencia de medidas cautelares reales para el 9 de enero de 2024, a las 09:50 horas. Posteriormente, el 25 de noviembre último, la querellante dedujo incidente de nulidad respecto de la resolución referida y, en subsidio, apeló. Finalmente, en audiencia del 9 de enero de 2024 el tribunal resolvió rechazar el incidente de nulidad deducido y concedió la apelación subsidiaria deducida e el siguiente tenor “tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por la parte querellante, declararlo admisible por poseer argumentos de hecho y de derecho y ordena elevar los antecedentes ante la ilustrísima corte de apelaciones de la ciudad de Talca, para que de conformidad a su superior parecer proceda a resolver esta incidencia de nulidad”. Estimó el recurrente que la resolución en contra de la cual se interpone el recurso de apelación subsidiario, resulta manifiestamente ina

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por Juan Sebastian Domeyko Letelier, abogado, en representación del querellado Rodrigo Abarzúa Fuentes, en autos RIT O-3304-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto en audiencia de 9 de enero último, relativo a la concesión del recurso de apelación deducido el 25 de noviembre de 2023 por la parte querellante y en su lugar, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de lo resuelto el 21 de noviembre de 2023, por improcedente. Regístrese, comuníquese al tribunal de la instancia y archívese, en su oportunidad. Agréguese copia de este fallo a los autos Rol Corte 55-2024/Penal. N°Civil-100-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de enero de 2024, compareció Juan Sebastian Domeyko Letelier, abogado, mandatario judicial de Rodrigo Abarzúa Fuentes, querellado en autos rit 0-3304-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de enero de 2024, dictada por e

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