SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/AFC CHILE II S.A

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, en el caso, se interpone la acción de protección en favor de Rogelio Martínez Troncoso y en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al rechazar su solicitud de seguro de cesantía. 3°) Que, del tenor del recuso y de los antecedentes acompañados, se evidencia, que el actor tomó conocimiento del acto impugnado, mediante el correo electrónico de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que, habiendo deducido el presente arbitrio el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, el mismo se dedujo fuera del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia, motivo por el cual el mismo no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, existiendo otros mecanismos regulados por ley para obtener lo pretendido, pudiendo concurrir ante la Superintendencia de Pensiones a efectuar el reclamo respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 N° 2 del Decreto Ley N° 3.500. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-992-2024.mst

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-992-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mfrm Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, en el caso, se interpone la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica