JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don VÍCTOR HUGO RAMÍREZ VALENZUELA, abogado, en representación de la demandante Viña San Pedro Tarapacá S.A., en causa RIT I-9-2022, RUC: 22-4-0408948-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina. En tiempo y forma según lo prescribe el artículo 479 y 478 del Código del Trabajo, interpone Recurso de Nulidad, contra la sentencia definitiva, dictada por la Magistrada doña Bárbara Andrea Cabello Parada, con fecha 8 de mayo de 2023, sólo en lo resuelto, respecto a la multa 3 y 4 reclamadas y que la sentencia impugnada en el punto II, se resolvió rechazar la reclamación deducida respecto de la Resolución de Multa N°1628/22/8, 3 y 4 de 12 de abril de 2022. Funda su recurso en la causal de invalidación del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Solicita a ésta Corte, que, conociendo el recurso, se invalide dicha sentencia en la parte recurrida, se dicte sentencia de reemplazo disponiendo que se acoge la reclamación judicial de multa en lo relativo a las multas 3° y 4° infracciones sancionadas en la Resolución de Multa N°1628/22/8 de 12 de abril de 2022, dejándolas sin efecto, con costas. Declarado admisible el recurso por esta Corte, se ordenó poner en tabla para su vista, la que se realizó el pasado 25 de enero. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Pertinente es recordar, que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, caracterizado por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales, lo que se traduce en un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas y, en virtud de la causal de nulidad invocada, los hechos que ha dado por establecidos la juez laboral son inamovibles para esta Corte, de manera que sólo se debe verificar que haya existido una correcta calificación jurídica de los mismos. Segundo: Que entre los hechos establecidos en la sentencia que se impugna se encuentran, en el motivo décimo tercero los relativos a la multa 3 y en consecuencia son inamovibles los siguientes hechos “DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto a la multa N°3, por no existir procedimiento de trabajo seguro relativo a la máquina llenadora y corchadora en la cual se produjo el accidente, se debe indicar que de acuerdo a la documental incorporada por la reclamada, efectivamente se tuvo a la vista el documento referido por la empresa reclamante, esto es, obligación de informar. Así, en el folio 36, dentro de la documental de la parte reclamada, se encuentra la obligación de informar actualizado a julio de 2018, debidamente suscrita por el trabajador Kevin Pérez Ramírez el 8 de abril de 2019. En cuanto al riesgo “atrapamiento de partes del cuerpo o ropa” se indican como “medidas preventivas”, entre otras: la limpieza, mantención y/o reparación de correas o partes móviles debe realizarse teniendo en todo momento la máquina des energizada; y, por otro lado, se expresa que está prohibido realizar intervenciones de equipos en movimiento. En el ítem 10, titulado “reglas de oro de seguridad”, en el N°8 se señala “ bloquear energías antes de intervenir equipos y detener máquinas usando tarjeta de no operar. Nunca intervenir máquinas en movimiento”. Este mismo documento fue incorporado por la empresa reclamante bajo el folio 23. Además de este documento, el reclamante incorpora una capacitación del mes de julio de 2021, relativa a la Regla de Oro N°8, en la que participó el trabajador accidentado, según da cuenta el documento agregado en el folio 24. Que, además, se incorporaron una serie de documentos por el reclamante, destinados a acreditar sus asertos, a saber: 1) capacitación de seguridad sobre atrapamiento; 2) reglas de oro de seguridad en que se incluye lo relativo a no intervenir máquinas en movimiento; 3) manual de empleo de la máquina en la que se produjo el accidente, en la que también se hace referencia a que previo a cualquier labor de mantención y limpieza debe ser previa desconexión del sistema eléctrico; 4) documento consistente en estándar de limpieza de la máquina corchadora, en la que también se hace referencia a que ciertas labores deben realizarse con máquina detenida; 5) check list de la máquina corcha

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro: VISTOS: Que comparece don VÍCTOR HUGO RAMÍREZ VALENZUELA, abogado, en representación de la demandante Viña San Pedro Tarapacá S.A., en causa RIT I-9-2022, RUC: 22-4-0408948-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina. En tiempo y forma según lo prescribe el artículo 479 y 478 del Código del Trabajo, interpone Recurso de Nulidad, contra la sent

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