JOSÉ FRANCISCO ABACA REYES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí José Francisco Abaca Reyes, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-01165-2024, de fecha tres de enero del presente año, que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas folio N° 81914864-3, 82892391-9, 84218967-5 y 85290762-2, extendidas por un total de 120 días a contar del 26 de enero de 2023, por reposo no justificado. Acompaña la resolución recurrida en autos. A folio 4, evacúa informe la Secretaría Ministerial Regional de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN, solicitando el rechazo del recurso respecto de las licencias médicas recurrida, toda vez que la recurrida ha obrado dentro de sus facultades y en cumplimiento de la normativa sectorial. Señala que el recurrente presenta reposo por diagnósticos traumatológicos desde el mes de enero del año 2019 al mes de mayo del año 2023, con un total de 1531 días (equivalente a 4 años y 2 meses) autorizados por misma patología. Respecto de las licencias médicas informadas, señala que fueron rechazadas por la COMPIN por cuanto todas ellas han sido extendidas por patología de hombro (síndrome del manguito rotador) que, según datos de cartola, fue operado en agosto de 2022 y los antecedentes médicos que ha aportado son insuficientes para justificar un reposo superior a cuatro años. Se refiere al Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, indicando que las licencias médicas recaídas sobre osteomioarticulares y trauma, con resolución quirúrgica, superiores a 30 días deben ser emitidas por médico especialista, con informe del mismo, pronóstico y plan de reintegro laboral. Exigencias todas que deben cumplirse al momento de emitir la licencia, argumento que en la especie no se cumple con los requisitos, especialmente, en cuanto al exceso del plazo por el que se han otorgado las
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a alegación de improcedencia: Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por el recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a confirmar el rechazo de cuatro licencias médicas extendidas a favor del actor, por un total de 120 días a contar del 26 de enero de 2023, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-UME-01165-2024, de fecha tres de enero del presente año. Tercero: Que, del análisis de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión, basándose en que, los informes médicos presentados no permite establecer incapacidad laboral más allá del tiempo de reposo autorizado -el que sobrepasa los 1.400 días por la misma patología- en particular, no se menciona el impacto en la funcionalidad ni los ajustes farmacológicos realizados, además, no se acompañaron antecedentes de terapia kinésica ni exámenes complementarios. Cuarto: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, por lo que detenta el control y vigilancia en el otorgamiento y/o rechazo de las licencias médicas, previo proceso realizado de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto N° 7 de 2013, que establece los requisitos para las licencias médicas, entre ellas, que sean emitidas por médico especialista, lo que no ocurre en el presente caso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Francisco Abaca Reyes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-81-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí José Francisco Abaca Reyes, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-01165-2024, de fecha tres de enero del presente año, que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas folio
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