TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

M.P. C/ BERNARDO VITALIANO IRIBARRA ARRIAGADA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA, abogado, por la parte de la defensa en autos RIT 189-2023 deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, de fecha 23 de diciembre del año 2023 en virtud de la cual su representado BERNARDO VITALINO IRIBARRA ARRIEGADA, fue condenado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de once unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, figura prevista y sancionada en el artículo 456 y 46 bis A del Código Penal, con el propósito de que se dicte sentencia que acoja la nulidad planteada, se anule la sentencia definitiva y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo o. en subsidio, se anule la sentencia indicada y el juicio oral que lo antecedió y se determine el estado al que deben retrotraerse estos autos con el fin de continuar adelante con su tramitación por un juez tribunal no inhabilitado, de conformidad con la causal contemplada en el artículo 374 letra e) o, en subsidio, por la causal contemplada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, ello en relación al artículo 342 letra c) esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamenta

Fundamentos

Motivos Absolutos de Nulidad. El juicio y la sentencia será siempre anulados: (...) e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)”. El artículo 342 de igual cuerpo legal señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: (…) c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297; d) Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. El artículo 297 de igual cuerpo legal señala: Valoración de la Prueba; Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Estima que esa fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Hay prueba insuficiente para superar la acreditación de los hechos más allá de toda duda razonable respecto al dolo directo considerado como elemento del tipo penal. El artículo 340 del Código Procesal Penal establece que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, lo que implica que el tribunal sobre la base de la prueba rendida en juicio haya adquirido certeza de la existencia del hecho ilícito que sea atribuible al acusado; la duda o la probabilidad, como lo sostiene el profesor Julio Maier, impide la condena, Lo anterior se corrobora más aún con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores que Aprueba Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica, publicado en el Diario oficial de fecha 05 de Enero del año 1991, en el cual en su numeral dos que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni ha declarase culpable…”, entendiéndose la desinformación de su representado un acto de coartar su libre voluntad para reconocer responsabilidad por hechos que conllevan un delito, y una condena. La prueba más allá de toda duda

Fallo

fallo de los delitos que no comprometen gravemente el orden público. Es así como en el ordenamiento jurídico chileno se contemplan normas relativas a procedimientos abreviados y simplificados. Tal y como ha sostenido permanentemente la Corte Suprema, es cierto que la celeridad de los procesos judiciales debe ser lo esperable en cuanto somete a los justiciables a procedimientos de breve duración temporal, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal que está conociendo de la causa, como tampoco debe olvidarse el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 381 del Código Procesal Penal. Indica que la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal permite la presentación de un recurso de nulidad cuando en el proceso o en la sentencia se hubieren “infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Esa causal, en los términos en que ha sido concebida, busca cautelar, entre otras, la garantía de un justo y racional procedimiento, lo que se lograría “mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha habido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiese sido así, los anule”. Luego se refiere a

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA, abogado, por la parte de la defensa en autos RIT 189-2023 deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, de fecha 23 de diciembre del año 2023 en virtud de la cual su representado BERNARDO VITALINO IRIBARRA ARRIEGADA, fue condenado a la

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