JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MARIA JOSE FERNANDEZ FLORES (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253)

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal y la ley 20.066, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada María José Fernández Flores, y le impuso la medida cautelar contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y artículo 9 letra b) de la ley 20.066. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 461-2024 Penal

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Fecha: dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-461-2024 Ruc: 2400190532-1 Rit: 1542-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez. Imputado: MP.C/ MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Códi

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