/ORELLANA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece la abogada defensora Claudia Moran Reyes quien actuando en representación del imputado Ricardo Fabián Montiel Soto, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 2 de febrero de 2024 por el don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt en causa RIT 817-2024, por la que desestimó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento respecto del imputado ya individualizado, de conformidad con lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, disponiendo en su contra la cautelar de prisión preventiva. Explicó la recurrente que la causa se inicia por control de detención y formalización de fecha 2 de febrero del 2024, audiencia en la que el imputado fue formalizado como autor de un delito de desacato consumado. En aquella audiencia señala haber solicitado la suspensión del procedimiento en conformidad a lo prescrito en el artículo 458 del código adjetivo procesal, sobre la base de que existen a lo menos 4 causas que se encuentran suspendidas por haberse decretado aquella por sospecha de inimputabilidad, a saber, las causas RIT 7805-2023, 8178-2023, 10124-2023 y 51-2024. Indicó que además existe un Informe Psiquiátrico emitido por el SML de Osorno en causa 5743-2017, donde si bien se concluye que “El peritado, don RICARDO FABIÁN MONTIEL SOTO, presenta un TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE MÚLTIPLES DROGAS, EN ABSTINENCIA y un TRASTORNO DE PERSONALIDAD ANTISOCIAL. Ambos trastornos NO le impiden distinguir lo bueno de lo malo, lo correcto de lo incorrecto y lo lícito de lo ilícito. Es capaz de elegir si se conduce o no, conforme a derecho. No está psicótico. Tiene su juicio de realidad conservado. Presenta ideas suicidas por lo que requiere manejo de salud mental especializado que puede ser brindado de forma ambulatoria.” Con todo, indica que el informe es de fecha 23 de enero 2019, el cual se realizó sin tener a la vista una
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía que dirigió la audiencia de 2 de febrero de no suspender el procedimiento respecto del amparado, quien actualmente está sujeto a prisión preventiva, conforme previene el artículo 458 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o el Juez de Garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuar respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Cuarto: Que el Juzgado de Garantía, al resolver sobre el incidente planteado por la defensa sostuvo -en lo pertinente- que no se había dado cuenta de ningún antecedente sustancial que sea indiciario de elementos de carácter psiquiátrico que sean suficientemente potentes como para considerar que se está ante una persona que se encuentra en estado de locura o demencia como lo exige el legislador en el art 10 n°1 del Código Penal para la inimputabilidad conforme la relación que ha de hacerse con el artículo 458 Código Procesal Penal. En relación con la existencia de otras causas suspendidas sostuvo que estas se encuentran en otros estadios procesales y dicen relación con otras persecuciones personales, sin que en esta causa se haya aportado algún antecedentes referente a ellas, sin que su sola existencia sea suficientes para entender que nos encontramos en la hipótesis de la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal. Agregó el sentenciador que a ello se debe adicionar el informe psiquiátrico leído y el hecho de que el imputado cumplió una pena el año 2023, sin que se haya instado por la defensa una declaración de enajenación mental durante la etapa de cumplimiento de aquella pena, lo que lo llevó a concluir que se está ante una persona plenamente imputable para los fines de la persecución penal. Quinto: Que sin perjuicio de la argumentación del Juez a quo y aun compartiendo que la norma procesal no exige una determinación clara de la inimputabilidad del amparado, de lo expuesto se puede advertir que en la audiencia respectiva, llevada a cabo en un proce
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Fabián Montiel Soto. Acordada con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por acoger la acción cautelar, suspender el procedimiento, designar un curador ad litem para el amparado, decretar un peritaje y ordenar que el Juzgado de Garantía discuta su eventual internación provisional, teniendo especialmente presente para ello: 1.- Que el artículo 458 del Código Procesal Penal sólo exige para suspender el procedimiento la existencia de antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado. 2.- Que respecto del mismo imputado se ha decretado la suspensión del procedimiento en cuatro causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Así, en la causa RIT 7805-2023, iniciada el 8 de octubre de 2013, por violación de morada, en la que en audiencia de control de detención del mismo día se suspendió el procedimiento y se requirió un informe al Servicio Médico Legal para determinar si es o no imputable penalmente, si padece de una enfermedad curable o si representa un peligro para sí o para terceros; en la causa RIT 8178-2023, iniciada el 21 de octubre de 2023, en la que en audiencia de control de detención de la misma fecha, por el delito de porte de arma cortante o pun
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Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 comparece la abogada defensora Claudia Moran Reyes quien actuando en representación del imputado Ricardo Fabián Montiel Soto, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 2 de febrero de 2024 por el don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto
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