MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, especialmente teniendo en consideración que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, se establece que existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor. SEGUNDO: Que, así las cosas, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que con los nuevos antecedentes aportados por la parte recurrente en esta audiencia, éstos no resultan ser suficientes para modificar la medida cautelar impuesta al imputado, por cuanto con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, se da cuenta que se encuentran suficientemente establecidos los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito, las circunstancias y carácter del mismo, el hecho que el imputado ha sido condenado con anterioridad -en dos ocasiones- por delitos de la misma especie y, especialmente, el bien jurídico protegido, por cuanto en atención al informe emitido por el Servicio Médico Legal, la víctima quedó en estado parapléjica. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Luis Álvarez Álvarez. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol 47-2024 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Luis Álvarez Álvarez. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol 47-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, especialmente teniendo en consideración que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica