MP C/ OLGA PATRICIA TOLEDO TOLEDO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: No habiéndose justificado un cambio en las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponer la prisión preventiva y ella ser ratificada por esta Corte y haciendo, además, propios los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a las imputadas Sofía Mejías Toledo y Olga Toledo Toledo. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la aludida resolución, sólo en cuanto a la imputada Olga Toledo Toledo, toda vez que la cantidad de droga incautada constituye más bien un ilícito de microtráfico y, por no existir indicios que la vinculen con los delitos de la tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, lo que unido a la ausencia de condenas anteriores conducen a la imposición de una medida cautelar menos intensa, tal como lo solicitó su abogada defensora. Comuníquese y devuélvase. Rol N°178-2024.-Penal.
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C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: No habiéndose justificado un cambio en las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponer la prisión preventiva y ella ser ratificada por esta Corte y haciendo, además, propios los fundamentos del juez a quo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE
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