FERNANDA VALENTINA SERÓN RADONICH/SRA. LILIANA VERONICA ACUÑA ACUÑA JUEZA DE FAMILIA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que Fernanda Valentina Serón Radonich, comparece en favor de su hija, Dominga Antonia Chandía Serón y recurre de amparo en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Concepción, doña Liliana Verónica Acuña, quien en audiencia preparatoria de fecha 2 de febrero de 2024, en causa C-3691-2023, decretó como medida cautelar el arraigo regional respecto de la niña ya mencionada, perturbando gravemente el derecho a la libertad personal de la amparada, coartando su derecho a la libertad ambulatoria y la libre circulación, por lo que se solicita que se acoja esta acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, declarando infringido el derecho constitucional a la seguridad individual y libertad personal, ordenando el alzamiento de la medida cautelar impuesta. Tras relatar pormenores del litigio judicial que la enfrenta con el padre de la niña precisó que en causa C-3691-2023, con fecha 18 de diciembre de 2023, el Tribunal resolvió, acerca de la solicitud de modificación provisoria del régimen comunicacional: “(...) Conforme a los antecedentes que obran en autos y la conveniencia de acceder a la solicitud de modificación provisoria del régimen comunicacional y teniendo presente dispuesto en los artículos 16 y 22 de la ley 19.968; se hace lugar a lo solicitado, modificando el régimen ordinario de relación directa y regular establecido en la causa RIT M-804- 2020 de ingreso de este Tribunal, acotando dicho régimen comunicacional la figura del padre sin pernoctación y en dependencias del PRM Sol Naciente, sin perjuicio de lo que se resolverá en la audiencia respectiva con mayor y mejores antecedentes. El régimen comenzará el primer fin de semana de aquel en que la resolución cause ejecutoria. Sin perjuicio de lo anterior, cumpla el PRM interviniente, con remitir informe del desarrollo del proceso de re vinculación entre la niña y su padre, para la audiencia preparatoria fijada en estos autos.”. Puesto que tomó conocimiento, en diciembre de 2023, q
Fundamentos
fundamentos de reposición de la demandada consistentes en: Existencia de formalización de la demandante por homicidio frustrado del demandado; existencia de un arresto previo de la madre por 5 días por incumplimiento de la relación directa y regular; informe de perfil criminógeno de la madre de peritos de la PDI; la inexistencia de prohibición de acercamiento respecto de la abuela paterna en relación a la niña en la causa que se lleva en el Juzgado de Garantía de Concepción; e informe del comportamiento de la abuela materna de la niña en las sesiones de revinculación y visitas con el padre, que se han llevado a cabo en el PRM de fecha 24 de enero de 2024. Todo lo cual –continúa diciendo la informante- fue analizado y corroborado, cotejando los antecedentes acompañados con los dichos de la consejera técnica presente, Fernanda Carrasco Sepúlveda, que había verificado las causas previas de las partes en el Juzgado de Familia de Talcahuano, escuchando al Curador Ad Litem, Franco Antonio Paolo Inostroza Carrillo, que tampoco estaba al tanto de los nuevos antecedentes de los que en la audiencia se daba cuenta; y, previo debate entre las partes, se dictó por la Juez una resolución que acogió la reposición con nuevos antecedentes del padre demandado. Conforme a ello dejó sin efecto el régimen de relación directa y regular modificado provisorio y ordenó el cumplimiento del régimen de relación directa y regular vigente, acordado en la causa M-804-2020 del Tribunal de Familia de Talcahuano por los progenitores. Así de manera verbal se dispuso lo siguiente: “Visto y teniendo presente: 1.- Que el régimen de relación directa y regular respecto de la niña Dominga Antonia Chandía Serón está establecido en la causa RIT M-804 del año 2020 del Juzgado de Familia de Talcahuano a partir del día 1 de enero del año 2021, según allí se estableció. 2.- Que al solicitar la madre demandante cautelar de modificación provisoria del régimen de relación directa y regular establecido en la causa mencionada, se omitió -a juicio de esta juez- de manera deliberada todo antecedente que dijera relación con las circunstancias en que el padre quedó con la discapacidad de 67,5% de invalidez que indica en la misma solicitud de modificación. Es más, si bien se acompañaron en la petición que incluía una serie de antecedentes de otras causas e informes, ninguna alusión se hizo respecto a que la madre estaba imputada por haber cometido el delito de homicidio frustrado con resultado de lesiones graves gravísimas respecto del padre de la niña. 3.- Que el fundamento de la cautelar señalada, decía relación con la cautelar que existía en la causa del juzgado de Garantía de Concepción RIT 7.481 del año 2023 en que la abuela paterna tenía prohibición de acercarse a la niña, quién era la que en virtud del régimen debía realizar los traslados de la niña de la casa de la madre hasta el padre. 4.- Que existen nuevos antecedentes, toda vez que se ha acompañado como antecedente fundante de la repos
Fallo
se resuelve solicitud de modificación de relación directa y regular provisoria, en los siguientes términos: Conforme a los antecedentes que obran en autos y la conveniencia de acceder a la solicitud de modificación provisoria del régimen comunicacional y teniendo presente dispuesto en los artículos 16 y 22 de la ley 19.968; se hace lugar a lo solicitado, modificando el régimen ordinario de relación directa y regular establecido en la causa RIT M-804-2020 de ingreso de este Tribunal, acotando dicho régimen comunicacional a la figura del padre sin pernoctación y en dependencias del PRM Sol Naciente, sin perjuicio de lo que se resolverá en la audiencia respectiva con mayor y mejores antecedentes”. Con fecha 1 de febrero de 2024, a folio 47, por escrito, se presentó recurso de reposición con nuevos antecedentes con apelación subsidiaria por la parte demandada, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto y en su reemplazo se dicte una que ordene retomar el régimen de relación directa y regular acordado en la causa M-804-2020 del Tribunal de Familia de Talcahuano. Es por ello que, a lo primero a que se abocó -dice la juez informante- respecto de la causa RIT C 3691-2023 en la audiencia preparatoria celebrada el 2 de febrero pasado, fue a resolver los escritos pendientes. Dice que se indicaron y leyeron extractadamente los fundamentos de reposición de la demandada consistentes en: Existencia de formalización de la demandante por homicidio frustrado del demandado; existe
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C.A. de Concepción scc Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que Fernanda Valentina Serón Radonich, comparece en favor de su hija, Dominga Antonia Chandía Serón y recurre de amparo en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Concepción, doña Liliana Verónica Acuña, quien en audiencia preparatoria de fecha 2 de febrero de 2024, en causa C-3691-2023, decretó com
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