IMPUTADO: MIGUEL ANGEL ROA SANTANDER. QUERELLANTES: DAVID EDUARDO BELLO ZAMBRANO,JACOB ISAAC BELLO ESPINOSA, VICTOR ALEXIS CHANDIA RIVAS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1º.- Que se ha sometido al conocimiento de esta Corte la petición de la parte querellante que dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del 5 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que hizo lugar -de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal- al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. 2°.- Que resulta útil tener en consideración que esta causa comenzó por la interposición de una querella, por parte de casi un centenar de personas, que da cuenta de un escurrimiento de líquidos proveniente de un ducto de desagüe de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas operada por la empresa sanitaria concesionaria en Talcahuano, ESSBIO S.A., ducto ubicado en la Población Los Lobos Viejos, sector Playa Las Cruces, comuna de Talcahuano, arrojándose así excrementos y líquidos sin tratamiento, los cuales descienden hasta la Playa del sector “Las Cruces” y se internan en el mar, contaminando las aguas de esa zona de la Bahía de San Vicente. Afirman que el evento descrito no ha sido aislado en el tiempo y se sigue repitiendo hasta la interposición de la querella, provocándose un estado concreto de permanente contaminación del mar y sus recursos, lo que redunda en un daño irremediable en el cultivo de las algas que se cosechan del mar en el sector manejado por los querellantes. Añaden que existe un acta levantada por un Notario Público que señalan concurrió al lugar y fotografías, documentos que dan cuenta de los hechos. En su oportunidad dicha querella fue admitida a tramitación. 3°.- Que, en la resolución recurrida, el respectivo Juez de Garantía de Talcahuano desestimó la alegación de haber operado la prescripción de la acción penal, promovida por la defensa, si bien acogió su petición de dictar sobreseimiento definitivo, por estimar que en la especie se reúnen las exigencias del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, es decir, que no existen antecedentes que permitan concluir que los hec
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la causa RIT 3122 - 2019, RUC 1910024241-1, que hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, petición a la que no se hace lugar. Regístrese, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N°50-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1º.- Que se ha sometido al conocimiento de esta Corte la petición de la parte querellante que dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del 5 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que hizo lugar -de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal- al sobreseimiento definitivo s
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