SIN INFORMACION

VILLEGAS/SINDICATO PESCADORES Y ACUICULTORES Y RECOLECTORES DE ORILLA Y MAR DE COCHAMO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don César Alejandro Gárnica González, con domicilio en calle Quillota 175 oficina 1402, Puerto Montt, en representación de don Luis Dagoberto Villegas Muñoz, domiciliado en sector Puelo sin número, comuna de Cochamó, quien interpone recurso de protección en contra del Sindicato Pescadores y Acuicultores y Recolectores de Orilla y Mar de Cochamó, asociación de actividad de su denominación, representada por don Steven Arenas, ignora segundo apellido y por don Cristian Arenas Gutiérrez, pescadores, todos con domicilio en Santiago Bueras sin número, Río Puelo, comuna de Cochamó.. Señala que su representado es socio fundador del sindicato recurrido desde hace más de 6 años, periodo en el cual siempre ha recibido los beneficios que implica pertenecer a aquél, entre los que se encuentra la posibilidad de participar de la concesión marina que se adjudicó el sindicato y cultivar, captar y cosechar semillas de choritos. En tal contexto, relata que el 13 de octubre de 2022, el secretario del sindicato le entregó una carta de suspensión de afiliación y pérdida de derechos de participación por 6 meses debido a supuestas infracciones legales y reglamentarias, pero sin precisar cuáles son, la fecha de ocurrencia ni el hecho que las fundamenta; sino que solo se acompaña una foto de su camioneta volcada, lo que fue un accidente sucedido hace más de 4 años, el cual no tuvo relación alguna con las actividades del sindicato. Por otro lado, reprocha que nunca se le haya otorgado la oportunidad de ser oído, adoptándose la decisión de manera unilateral, vulnerando de tal manera su derecho de Igualdad ante la Ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, al debido proceso y su derecho de propiedad. Pide se declaren ilegales y arbitrarias las acciones de los recurridos y se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, decretando dejar sin efecto la comunicación de la suspensión d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el recurrente califica de ilegal y arbitraria las sanciones que le fueron impuestas por el sindicato, aseverando desconocer mayores antecedentes respecto de la infracción que habría cometido, los hechos que la fundan y su fecha de ocurrencia, reprochando que no se le haya otorgado la posibilidad de ser oído. Alega vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, debido proceso y de propiedad. Tercero: Que, el sindicato recurrido explica que el 7 de octubre de 2023 el actor fue sancionado debido a las constantes faltas a la organización, injurias al directorio, insultos en el grupo de whatsapp, agresión verbal y física a los socios y por ser un peligro para la comunidad al conducir en estado de ebriedad, asegura que ello es una facultad prevista en sus estatutos, que se notificó al recurrente de la realización de la asamblea al grupo de whatsapp previsto para el efecto y que también se le citó por teléfono. Cuarto: Que, a partir de las alegaciones de las partes y de lo expresado en el documento denominado “notificación sanción a socio por reiteradas faltas en su actuar dentro y fuera de este sindicato” se infiere que a Luis Dagoberto Villegas Almonacid se le sancionó por injurias, desprestigio de los dirigentes, conducción en estado de ebriedad y agresión a tres socios, aplicándosele las siguientes sanciones: (i) el “cese de sus funciones como socio” quedando expulsado por 6 meses; (ii) la suspensión del beneficio de proyectos ganados mientras se encuentre expulsado y (iii) la suspensión de la autorización para utilizar y trabajar en los bienes del sindicato. Para ello se cita los artículos 2, 4, 30, 44, 46 y 47 de los estatutos. Quinto: Que, el Título X del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores, Algueros y Acuicultores Cochamó prevé un régimen disciplinario, resultando atingentes el artículo 44, el cual contempla la posibilidad de aplicar multas en los casos que allí se indican; el artículo 46 que regula la sanción de suspensión de los beneficios sociales, pero estableciendo un máximo de 3 meses para ello y, por último, el artículo 47 que prevé la sanción de expulsión, estableciendo que ello se aplicará cuando

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la parte recurrida. A folio 7 la recurrida evacua informe. Explica que el sindicato está compuesto por 9 socios y que las reuniones se programan para los días sábado, siendo previamente informadas, así como también los puntos a tratar en un grupo de whatsapp. Agrega que en este caso incluso se le avisó telefónicamente al recurrente que era necesaria su participación debido a los incidentes ocurridos en septiembre y octubre y su actuar durante los últimos meses y años en la organización. De esta forma, relata que en la reunión del 7 de octubre de 2023 se trató el tema de la agresión del recurrente a tres socios, lo que fue cometido en estado de ebriedad, así como la conducción en estado de ebriedad por distintos sectores de pueblo hundido y de Cochamó en septiembre, insultando a algunos socios y vecinos del lugar. Explica que la reunión se celebró con un total siete socios, en las que el socio Esteban Arenas señaló que el recurrente apareció en su casa gritando, insultado y conduciendo en estado de ebriedad y luego arrojó una piedra a la camioneta del presidente de la organización, don Stevens Arenas. Además, se señaló que, en una fiesta en agosto, el recurrente agredió al socio Javier Chávez, en tanto que el secretario don Cristian Arenas ha sido víctima de constantes hostigamientos e insultos por el actor. También indica que el actor envía audios de whatsapp en estado de ebriedad y que en una oportunidad asistió en ese e

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Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don César Alejandro Gárnica González, con domicilio en calle Quillota 175 oficina 1402, Puerto Montt, en representación de don Luis Dagoberto Villegas Muñoz, domiciliado en sector Puelo sin número, comuna de Cochamó, quien interpone recurso de protección en contra del Sindicato Pescadores y Acuicult

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