TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: LEONARDO ALFREDO ESPINOZA MUÑOZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que comparece don Francisco Riveros Reyes, defensor penal público, por su representado Leonardo Alfredo Espinoza Muñoz en causa RIT 122-2023, RUC 2210052530-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción e interpone recurso de apelación contra de la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2023, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza cometido en lugar no destinado a la habitación, previsto en el artículo 432 en relación al 442 número 1 del Código Penal, apelación que se dirige en contra de aquella parte por la cual se le niega lugar a la concesión de pena sustitutiva de la Ley N°18.216, no obstante que a su juicio el imputado cumplía con las exigencias contenidas en el artículo 8 y siguientes de dicha normativa para poder acceder a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, cuestión que solicita. 2º) Que, la Ley N°18.216, ha establecido un conjunto de requisitos para hacer o no procedentes las penas sustitutivas, estableciendo precisamente en el caso de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, contemplada en el artículo 8 de la citada ley, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Que el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite; empero, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; y, c) Que existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren l

Fundamentos

considerando Undécimo de la sentencia apelada, se contiene un conjunto de razones que fundamentan la decisión del tribunal, indicándose que existe constancia que el sentenciado fue condenado en causa RIT 16/2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que lo condenó como autor del delito de robo en lugar no habitado el 26 de febrero de 2018, a la pena de 61 días de presidio, concediéndosele la reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que se tuvo por cumplida el 7 de julio de 2021, luego de declararse la media prescripción, añadiéndose “que la pena impuesta originalmente fue una pena privativa de libertad correspondiente a un simple delito, sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, de modo que, al tenor del artículo 8b) de la Ley 18.216, ya le fue impuesta la pena sustitutiva que ahora reitera la defensa, por lo que resulta improcedente concederla en este tipo de ilícitos por expresa disposición del legislador”; y, “A mayor abundamiento, no existen antecedentes laborales, educacionales o de otra índole que fundamenten la medida, máxime si su conducta anterior se observa en forma reiterada transgresora de la norma penal, con la imposición de once condenas y diez de ellas por delitos contra la propiedad -la actual correspondería a la numero doce- de modo que no es posible presumir que una medida como la reclusión parcial domiciliaria nocturna lo disuadirá de cometer delitos”. 4º) Que, como se aprecia, la decisión impugnada se encuentra provista de suficientes argumentos que la abonan, acorde a la normativa aplicable al caso y que esta Corte comparte, pues es un hecho que el enjuiciado ya fue condenado precedentemente, ya habiéndosele impuesto la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, pena que se tuvo por cumplida dentro de los cinco años anteriores a los hechos por los cuales ahora se le sanciona; y, no se encuentra controvertido por la defensa que no existen antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena sustitutiva que se solicita, ni la ausencia de antecedentes personales del condenado, de su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, que permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Todo ello lleva a desestimar la impugnación deducida. Por estos fundamentos y los preceptos legales citados, SE CONFIRMA, en lo apelado, sin costas del recurso, la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, contenida en la sentencia definitiva dictada el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, que negó la imposición de la pena sustitutiva solicitada por la defensa y, en su lugar, dispuso que el condenado debía cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. Léase en la audiencia pública fijada en los antecedentes. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol 8-2024 - Penal

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1º Que comparece don Francisco Riveros Reyes, defensor penal público, por su representado Leonardo Alfredo Espinoza Muñoz en causa RIT 122-2023, RUC 2210052530-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción e interpone recurso de apelación contra de la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2023, que lo condenó a la

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