M.P C/ PEDRO SEGUNDO OLEA LEIVA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración sus antecedentes pretéritos, naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, pena asignada y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de febrero del año en curso, pronunciada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Pedro Segundo Olea Leiva, por peligro de fuga, con declaración que lo es también por peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase vía interconexión. N°455-2024 Penal
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Fecha: dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-455-2024 Ruc: 2300135393-4 Rit: 463-2023 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez. Imputado: MP.C/ PEDRO SEGUNDO OLEA LEIVA. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 3 (folios 3, 4, y 5) San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil v
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