SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de Yessica Carolina Sumoza Flores, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 20.082.141, domiciliados para estos efectos en Caña Los Álamos 3, comuna Quellón, e interponen recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por decretar la expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria afectando la libertad personal de la amparada. Señala que la amparada ingresa al país por paso no habilitado, producto de la situación social, política y económica por la cual atraviesa Venezuela, y que al llegar a territorio nacional se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones para comenzar su trámite de regularización. Refiere que desde el ingreso a Chile la amparada ha tenido la intención de regularizar su situación migratoria, con la finalidad de establecer relaciones laborales, y actualmente cuenta con una oferta laboral como ayudante de cocina. Además, cuenta con Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, en el cual no registra ningún tipo de condena. Además, cuenta con arraigo familiar, pues reside con su conviviente civil Jesús Salvador Arteaga Ojeda, venezolano, quien está en trámite de solicitud de residencia definitiva, con quien tiene una relación hace más de trece años y un hijo en común. Sostiene que con fecha 31 de julio de 2023 se le notifica la resolución exenta N° 4.525 de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante la cual se dispone su expulsión del país, por considerar que ha infringido la normativa vigente de extranjería al ingresar de forma clandestina al país, configurándose el delito de ingreso por paso no habilitado, corriendo el riesgo de desmembrarse su núcleo familiar, vulnerando con ello la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Decreto Ley N°1094, solo autoriza la expulsión de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°4.525 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, a través de la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que ella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente causa, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado, no siendo procedente las alegaciones acerca de una vulneración del principio de reunificación familiar, dado que es la propia recurrente quien se ha puesto en la posición de afectar el mismo al realizar las acciones indicadas en su recurso a sabiendas de su situación migratoria irregular. Tercero: Que en este sentido, cabe dejar asentado que la amparada ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó la denuncia, por parte del personal de la Policía de Investigaciones a la Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial de dicha región, autoridad que decretó la expulsión del amparado a través de la Resolución Exenta N°4.525 de fecha 14 de diciembre de 2020, notificada a la recurrente con fecha 31 de julio de 2023. Es dable indicar que la recurrente sostiene que dichos antecedentes fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público por parte de la autoridad administrativa, quién se habría desistido de manera posterior, extinguiéndose con ello la acción penal dirigida en contra del amparado, no existiendo a la fecha sentencia condenatoria en base a la entrada al país por paso no habilitado y a lo establecido en el derogado Decreto Ley N°1094. Cuarto: Así las cosas, y tal como esta Corte lo ha sostenido de manera precedente, aun cuando el actor hubiera ingresado de manera clandestina al país, a tra

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se acoge el recurso de amparo interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Yessica Carolina Sumoza Flores, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (hoy Servicio Nacional de Migraciones). II. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4.525 de fecha 14 de diciembre de 2020, notificada a la recurrente con fecha 31 de julio de 2023. III. Que no se condena en costas a la recurrida en virtud de la naturaleza jurídica de la presente acción. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante don Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°53-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de Yessica Carolina Sumoza Flores, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 20.082.141, domiciliados para estos efectos en Caña Los Álamos 3, comuna Quellón, e interponen recurso de amparo en contra

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