SIN INFORMACION

INMOBILIARIA KÖBERL SPA/BORMAN GROUP SPA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don René Patricio Fuchslocher Raddatz, en representación convencional de Inmobiliaria Köberl SpA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Seminario N°349, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de Borman Group SpA, representada por don Washington Gilberto Bórquez Mansilla, empresario, ambos domiciliados en Ruta 5 km 1011 sector La Laja, comuna de Puerto Varas (Lote 133-A, lado plantas Indura y Ready Mix; y Parcela 28, oficinas Yagan Chile). Señala que su representada es dueña del predio rural denominado resto de la Hijuela N°1 del ex Fundo La Laja, ubicado la comuna de Puerto Varas, inscrito a fojas 1199 N°1617 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2017. Explica que en marzo de 2023 la abogada de la recurrida le envió un correo electrónico señalando que su representada era propietaria de un inmueble denominado Lote 133-A, indicando también que con los planos e inscripciones, sumados a los antecedentes obtenidos del MOP se determinó que le faltaban 3050 M2 en su deslinde con la caletera. Relata haber respondido que el título de dominio de su clienta provenía de una cadena de inscripciones de dominio que se remontaba a tiempos inmemoriales, en los que permanentemente se han ejercido actos de posesión material; en tanto que su cliente compró ad corpus y a un tercero distinto de Inmobiliaria Köberl SpA. Afirma que creyó que con su respuesta se había aclarado el asunto, pero posteriormente, el 27 de noviembre de 2023, una cuadrilla de trabajadores contratados por la recurrida ingresaron al predio de su representada y sin autorización alguna cortaron árboles y matorrales, rompieron parte de la pandereta de su representada e instalaron un cerco de polines y alambre. Indica que inmediatamente efectuó una denuncia a Carabineros, quienes al acudir al lugar le recomendaron ejercer acciones judiciales por alteración del

Fundamentos

considerando los antecedentes registrales del inmueble y plano del Ministerio de Obras de Públicas, demarcó y cercó el deslinde norte. En tal contexto, sostiene que el recurso de protección debe rechazarse porque la actora señaló que el cierre se había producido el viernes 27 de noviembre de 2023, pero en realidad sucedió el 8 de noviembre y, además, se estaría denunciando hechos posteriores a la interposición del recurso, por lo que al ser deficiente, debe ser rechazado. Luego afirma se está ante un conflicto de deslindes cuya discusión debe someterse a un proceso de lato conocimiento; niega haber efectuado actos de “autotutela” por cuanto la demarcación y cerramiento se ciñó a las medidas y características descritas por el título de dominio y los antecedentes registrales de su propiedad. Pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompaña: 1.- Certificado de dominio vigente de inscripción de dominio de fojas 6262 N°8129 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2022. 2.- Plano archivado con el N° 141 en el Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raí ces de Puerto Varas, correspondiente al lote 133-A. 3.- Plano de Expropiaciones, “Concesión Internacional Ruta 5”, del Ministerio de Obras Públicas, archivado bajo N°123 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. 4.- Cuadro de Expropiaciones “Concesión Internacional Ruta 5”, del Ministerio de Obras Públicas, archivado bajo N°154 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. A folio 20 se concede orden de no innovar sólo en cuanto

Fallo

se decide que la recurrida deberá abstenerse de disponer y usar la franja de terreno que comprendió la instalación del cierre perimetral así como la instalación de una estructura metálica en tanto se resuelva el presente recurso. Se traen los autos en relación. A folio 32 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, Inmobiliaria Köberl SpA interpone recurso de protección fundado en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el ingreso de una cuadrilla de trabajadores contratados por la recurrida al interior de su predio, los que sin autorización cortaron árboles y matorrales, rompieron parte de la pandereta perpendicular e instalaron un cerco de polines y alambre. Alega vulneración a la garantía de no

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Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don René Patricio Fuchslocher Raddatz, en representación convencional de Inmobiliaria Köberl SpA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Seminario N°349, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de Borman Group SpA, representada por don Washi

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