C/ FABIAN ESTEBAN LOBOS MILLAFIL
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que esta Corte estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida de prisión preventiva del imputado, atendida la cantidad, naturaleza y gravedad de los ilícitos investigados, las penas asignadas a los mismos, la diversa naturaleza de la droga incautada y su gran cantidad, el haber actuado en grupo o pandilla y el registrar condenas anteriores por delitos similares a los de esta causa; son elementos de juicio suficientes para estimar la libertad de Jean Pierre Santibáñez Silva, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 2°.- Que tal como resolvió el juez a quo, la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, debe ser analizada en su mérito por los jueces del fondo, máxime si se ha esgrimido que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo texto legal, por lo que no podría ser beneficiado con alguna pena sustitutiva. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de ocho de febrero de este año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jean Pierre Santibáñez Silva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-808-2024 Ruc: 2200890317-8 Rit : O-6197-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-808-2024 Ruc: 2200890317-8 Rit : O-6197-2023 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Diego Muñoz Mardone
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