MINISTERIO PUBLICO C/ MABEL DELICIA MUNIZAGA BARRAZA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que el hecho que se atribuye a los encartados habría acontecido el siete de marzo de dos mil veinte, contándose con su identidad desde el inicio de la investigación, mientras que la formalización tuvo lugar recién el cinco de febrero pasado, apareciendo además que los imputados han estado disponibles, compareciendo a prestar declaración ante el Ministerio Público y presentándose voluntariamente a la audiencia de formalización, de modo que solo cabe compartir lo razonado por el sentenciador a quo en el sentido de que no es posible considerar que la libertad de los imputados sea peligrosa para la seguridad de la sociedad, pues desde la comisión del ilícito han transcurrido casi cuatro años durante los cuales el órgano persecutor no ha recabado antecedentes que permitan inferir que los encausados hayan incurrido en algún actuar reñido con el ordenamiento jurídico y, por el contrario, se aprecia plausible el eventual reconocimiento de las circunstancias atenuantes tenidas en cuenta por el tribunal y visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Mabel Delicia Munizaga Barraza, Cristóbal Alejandro Alballay Zepeda y Kamila Antonio Munizaga Barraza. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°103-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deduci
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