SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Jesús David Díaz Castillo, Venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.277.381-5, domiciliado para estos efectos en Simón Cordobés N424, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- en el pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva. Señala que su representado ingresó al país en calidad de turista estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, en ese sentido, con fecha 21 de julio de 2022, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no ha obtenido respuesta sobre el fondo de la solicitud. lo que lo ha mantenido completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Alega que se ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley N°19.880, así como en el artículo 37 de la Ley N°21.325 que conmina al Servicio a tramitar las solicitudes de residencia en el más breve plazo; pide se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó, con fecha 21 de julio de 2022, el beneficio de residencia definitiva, el 22 de noviembre de ese año realizó el pago de derechos y completó los antecedentes solicitados y el 11 de junio de 2023 solicitó la ampliación del certificado de residencia definitiva, precisando que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Jesús David Díaz Castillo solicitó el beneficio de residencia definitiva el 21 de julio de 2022, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

se declara admisible el recurso. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó, con fecha 21 de julio de 2022, el beneficio de residencia definitiva, el 22 de noviembre de ese año realizó el pago de derechos y completó los antecedentes solicitados y el 11 de junio de 2023 solicitó la ampliación del certificado de residencia definitiva, precisando que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo rel

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Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Jesús David Díaz Castillo, Venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.277.381-5, domiciliado para estos efectos en Simón Cordobés N424, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado

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