MINISTERIO PUBLICO / REYNALDO EDUARDO ROJAS AVILA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto 1.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la calificación jurídica de los hechos formalizados, deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados en la investigación bastan para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito imputado. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la forma de comisión y la existencia de condenas previas, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de nueve de febrero en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer al encartado la medidas cautelares propuestas por la defensa, teniendo para ello en consideración la dinámica de los hechos, y las particulares condiciones de movilidad de Rojas Ávila, circunstancias que en concepto de esta disidente, permiten asegurar los fines del procedimiento con medidas alternativas a su privación de libertad en un recinto penitenciario. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-116-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de nueve de febrero en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer al encartado la medidas cautelares propuestas por la defensa, teniendo para ello en consideración la dinámica de los hechos, y las particulares condiciones de movilidad de Rojas Ávila, circunstancias que en concepto de esta disidente, permiten asegurar los fines del procedimiento con medidas alternativas a su privación de libertad en un recinto penitenciario. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-116-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la calificación jurídica de los hechos formalizados, deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados en la investigación bastan para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del
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