JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

LAGO LANALHUE SPA CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que la querellante apela de la resolución de 08 enero de 2024 dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que no dio lugar a decretar la medida cautelar real del artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, en contra de los ocupantes del predio de propiedad de Lago Lanalhue Spa. denominado “El Notro”, ubicado en la comuna de Cañete, para que revocada que sea, se acoja la cautelar especial pedida. Funda su recurso, en lo esencial, en que Lago Lanalhue Spa., inicio la presente causa mediante querella -declarada admisible- interpuesta el día 22 de noviembre de 2023, en contra de quienes resulten responsables, por los delitos de usurpación no violenta y hurto, previstos y sancionados en los artículos 457, 458, 432 y 446 del Código Penal, en atención a que el 17 de noviembre último en una inspección rutinaria por empleados de la querellante, se percataron que el predio estaría tomado por personas que no se encontraban en el lugar, ello en base a la observación de una serie de actos indiciarios de una ocupación del antedicho inmueble, ejecutados por terceras personas. Cuestión que fue denunciada ante la Tercera Comisaría de Cañete, lo que dio lugar al parte policial N° 2117-2023, derivado a la Fiscalía Local de esa comuna. Teniendo en cuenta lo anterior y ante nuevos actos de ocupación por parte de los usurpadores se requirió ante el tribunal se decretara la medida cautelar singularizada ut supra, la que pese a estimarse por el juez del grado, que el sustrato material del ilícito denunciado concurría, fue desechada teniendo éste como principal argumento, la época de ocurrencia de los hechos indicada en la querella, la fecha de la Ley N° 21.633 que introdujo la medida cautelar solicitada, esto es el 24 de noviembre de 2023 y lo prevenido en el artículo 11 del Código Procesal Penal, en cuanto a que si bien señala que las leyes procesales rigen in actum, aplicables a los procesos ya iniciados, también expresa que ello sólo ocur

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia con fecha ocho de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que no dio lugar a la medida cautelar real especial solicitada por la parte querellante, “Lago Lanalhue Spa.”, respecto de los ocupantes del predio denominado “El Notro”, y en su lugar, se resuelve que se acoge la medida cautelar especial del Artículo 157 Ter del Código Procesal Penal requerida por la querellante antes indicada, y en consecuencia, se decreta el desalojo del o los ocupantes ilegales del citado predio, “El Notro”, ubicado en la comuna de Cañete, con auxilio de la fuerza pública. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la ministra suplente, Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Penal-56-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que la querellante apela de la resolución de 08 enero de 2024 dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que no dio lugar a decretar la medida cautelar real del artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, en contra de los ocupantes del predio de propiedad de Lago Lanalhue S

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