2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

PEÑA/FOX

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Con la cuenta de la Relatora, el mérito de los antecedentes, que ninguna de las partes instó por la nulidad de la diligencia de prueba cuya anulación oficiosa se impugna por el actor por vía de apelación, que el vicio constatado por el tribunal no irroga perjuicio para ninguna de las partes, que la falta tampoco dice relación con alguna circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio y que en cualquier caso a la diligencia concurrió, conforme se dejó constancia en el acta respectiva, el Juez (S) del tribunal de la época, teniendo presente el estado procesal de la causa, y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se revoca la resolución en alzada de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 82, por la cual se anula de oficio la prueba testimonial rendida a folio 69 y en su lugar se declara que dicha diligencia de prueba no es nula, debiendo continuarse con la tramitación de la causa. Devuélvase No firma la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil 1411-2023

Fallo

se resuelve: Que, se revoca la resolución en alzada de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 82, por la cual se anula de oficio la prueba testimonial rendida a folio 69 y en su lugar se declara que dicha diligencia de prueba no es nula, debiendo continuarse con la tramitación de la causa. Devuélvase No firma la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil 1411-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con la cuenta de la Relatora, el mérito de los antecedentes, que ninguna de las partes instó por la nulidad de la diligencia de prueba cuya anulación oficiosa se impugna por el actor por vía de apelación, que el vicio constatado por el tribunal no irroga perjuicio para ninguna de las partes, que la falta tampoco dice relación con

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