PEÑA/FOX
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con la cuenta de la Relatora, el mérito de los antecedentes, que ninguna de las partes instó por la nulidad de la diligencia de prueba cuya anulación oficiosa se impugna por el actor por vía de apelación, que el vicio constatado por el tribunal no irroga perjuicio para ninguna de las partes, que la falta tampoco dice relación con alguna circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio y que en cualquier caso a la diligencia concurrió, conforme se dejó constancia en el acta respectiva, el Juez (S) del tribunal de la época, teniendo presente el estado procesal de la causa, y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se revoca la resolución en alzada de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 82, por la cual se anula de oficio la prueba testimonial rendida a folio 69 y en su lugar se declara que dicha diligencia de prueba no es nula, debiendo continuarse con la tramitación de la causa. Devuélvase No firma la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil 1411-2023
Fallo
se resuelve: Que, se revoca la resolución en alzada de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 82, por la cual se anula de oficio la prueba testimonial rendida a folio 69 y en su lugar se declara que dicha diligencia de prueba no es nula, debiendo continuarse con la tramitación de la causa. Devuélvase No firma la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil 1411-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con la cuenta de la Relatora, el mérito de los antecedentes, que ninguna de las partes instó por la nulidad de la diligencia de prueba cuya anulación oficiosa se impugna por el actor por vía de apelación, que el vicio constatado por el tribunal no irroga perjuicio para ninguna de las partes, que la falta tampoco dice relación con
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