LEYTON/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de nueve de agosto de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos décimo a décimo tercero de la sentencia de invalidación que precede y considerando, además, que: PRIMERO: Que, al haberse desestimado el recurso respecto de la pretensión de tutela de derechos fundamentales, corresponde que esta Corte emita pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de despido injustificado. SEGUNDO: Que habiéndose establecido que la actora no se encontraba en las hipótesis que prevé el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, resulta ser que la causal de desahucio escrito del empleador, no resulta procedente a su respecto, de modo que su despido ha sido injustificado, tal como consta en el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo invalidado, de nueve de agosto de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos décimo a décimo tercero de la sentencia de invalidación que precede y considerando, además, que: PRIMERO: Que, al haberse desestimado el recurso respecto de la pretensión de tutela de derechos fundamentales, corresponde que esta Corte emita pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de despido injustificado. SEGUNDO: Que habiéndose establecido que la actora no se encontraba en las hipótesis que prevé el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, resulta ser que la causal de desahucio escrito del empleador, no resulta procedente a su respecto, de modo que su despido ha sido injustificado, tal como consta en el considerando décimo tercero del fallo de nulidad, por lo que corresponde acoger la acción subsidiaria, y dar lugar al incremento legal que estatuye el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, pero limitado a las indemnizaciones legales y topes establecidos en el artículo 172 inciso final del citado texto, conforme a lo pactado expresamente en el convenio colectivo que rige a las partes. TERCERO: Que, por lo señalado y manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas por la declaración de nulidad, se acoge la demanda subsidiaria promovida por doña Sandra Carolina Leyton Calderón, en contra del Banco Santander Chile, solo en cuanto se declara
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de nueve de agosto de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo quinto. Teniendo presente l
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