BAEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el señor Patricio Andrés Galleguillos López, abogado, en representación de Carlos Alfredo Koch Le Dantec, Manuel Jesús Toro Calderón y Marcelino del Carmen Báez Irarrázaval, socios y miembros de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa de Agua Potable El Cobre La Colonia Ltda., quienes deducen reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Exento Nº 3997/2022, dictado por la Ilustre Municipalidad de Catemu, representada por su Alcalde Rodrigo Díaz Brito. Refirió, que el 18 de agosto de 2022, Naysa Herrera Sánchez, Alcaldesa Subrogante de la municipalidad reclamada, dejó sin efecto el Decreto Exento N°2973/2021, de 11 de agosto de 2021, que ordenó la entrega en comodato de un terreno de propiedad de la Municipalidad, de una superficie de 4.000 metros cuadrados, ubicado en calle Principal sin número, La Colonia, comuna de Catemu, el que tenía como finalidad que la Cooperativa instalase paneles solares fotovoltaicos, con una duración de 99 años, que se mantendría mientras la Cooperativa no cambiare su naturaleza sin fines de lucro. Sobre las razones por las cuales el acto u omisión le perjudica a la Cooperativa, indicó que ellos tienen en un depósito a plazo los recursos para instalar la planta fotovoltaica para la extracción del agua y entrega de energía a la Escuela La Colonia. Con esta planta, se pretende ahorrar el 100% del consumo actual de energía eléctrica, que en promedio es de $2.000.000 mensuales por parte de la Cooperativa, además de lo que ahorraría la Escuela. Señala que cada mes de atraso en la firma del comodato, significa a la Cooperativa dejar de ahorrar esa suma, y al municipio por el gasto que experimenta la Escuela por consumo de energía, postergando obras que van en directo beneficio de los alumnos de dicha escuela y de los socios de la Cooperativa. Añadió, que el acto objeto del reclamo, que también fue impugnado en sede adm
Fundamentos
motivos y fundamentos por los cuales se dejó sin efecto el anterior, toda vez que, el razonamiento inicial para decretar la entrega de una superficie de 4000 metros cuadrados en el inmueble donde se ubica la Escuela La Colonia, era para la instalación de paneles fotovoltaicos, lo que se contrapone al destino único y exclusivo del inmueble, el cual es para fines educacionales y no para otros como lo son los de la Cooperativa. Es más, se advierte que los reclamantes, no colaborarán en el cumplimiento de alguna función municipal, como la educacional o cultural, prevista en el artículo 4 letra a) de la Ley 18.695. Solicitó, el rechazo del reclamo, con expresa condena en costas. A folio 17, por resolución de fecha 12 de enero de 2023, se recibió el reclamo a prueba, rindiéndose, la que consta en autos. A folio 28, con fecha 31 de marzo de 2023, se ordenó vista al Fiscal Judicial, para los fines pertinentes. A folio 30, con fecha 13 de abril de 2023, la Fiscalía Judicial emitió informe, concluyendo que el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado, ya que el decreto que se impugna cumple con justificación normativa suficiente, el que se encuentra motivado por la desviación del objeto al cual estaba destinado dicho predio cuando fue traspasado a la municipalidad, ejerciendo una facultad de invalidar el acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880. A folio 31, mediante resolución de fecha 14 de abril de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la reclamación de ilegalidad es una acción contenciosa administrativa especial establecida por nuestro legislador de manera amplia. Su propósito es controlar la legalidad de las actuaciones de los funcionarios municipales. Mediante esta acción, se busca impugnar actos administrativos u omisiones en los que dichos funcionarios incurran y que pueden perjudicar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna. Es importante destacar que el objetivo principal de esta acción es proteger los derechos e intereses legítimos de las personas involucradas. Segundo: Que, en este sentido, es importante tener en cuenta que la naturaleza del recurso en cuestión es de derecho estricto. No hay duda de que lo sometido a consideración y resolución por parte de esta Corte es un recurso de reclamación que se enfoca en la legalidad del acto impugnado. Por lo tanto, el alcance de esta acción se dirige exclusivamente a determinar si existe una infracción de ley y si dicha vulneración causa perjuicio al recurrente. En otras palabras, como señala la doctrina especializada, no se trata de una acción para debatir el mérito de la decisión adoptada, sino para evaluar si esta se ajusta o no a derecho. Tercero: Que, en efecto, al constituir el reclamo de ilegalidad un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora, tiene como principal finalidad la revisión de la juridicidad, tanto adjetiva como sustantiva del actuar de la munic
Fallo
se declararon y crearon derechos sobre un terreno de propiedad municipal, en favor de la reclamante, además de beneficiar a la comunidad. Sostuvo, que se ha infringido el artículo 61 de la Ley 19.880, norma que contempla la facultad del órgano que dicta un determinado acto administrativo, de poder revocarlo, pero la doctrina ha entendido que ello debe realizarse por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, cuando los efectos son inoportunos o inconvenientes por ser contrarios al interés público o a la buena administración, cuestión que en la especie no se produce, ya que el interés público fue beneficiado inicialmente. También, reclamó infracción del artículo 13 de la misma ley, ya que la administración solo puede subsanar los vicios de que adolezca un acto determinado, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, por lo que la autoridad tiene el deber de fundar la resolución que se adopte, haciendo expresa mención de las normas jurídicas que lo avalan y elementos de hecho que sirvan de fundamento a la resolución, requisitos que la señora Alcaldesa no respetó, limitándose a nombrar decretos y un historial de entrega del terreno, pero nunca el articulado de la ley que le permitía proceder con el acto revocatorio. Además, afirmó que se infringió la prohibición de dictar acto administrativo con efectos retroactivo, consagrado en el artículo 52 de la Ley 19.880, y la presunción de legalidad del artículo 3° inciso octavo de la referida ley. Por otro lado,
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el señor Patricio Andrés Galleguillos López, abogado, en representación de Carlos Alfredo Koch Le Dantec, Manuel Jesús Toro Calderón y Marcelino del Carmen Báez Irarrázaval, socios y miembros de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa de Agua Potable El Cobre La Colonia Ltda., quienes d
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