SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció la abogada Karem Rivera Silva, quien actuando en favor del médico cirujano Eduardo Santibáñez Handschuh, con domicilio en esta comuna, interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por cuanto el 22 de agosto de 2023 dictó una resolución exenta N°2462/2023 que renueva una sanción de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios, bloqueándolo de la plataforma Medipass, utilizada para la emisión de licencias médicas, certificados médicos y revisión de historial de reposos, estimando que con ello se afecta su derecho de propiedad y su libertad de trabajo. Expuso el actor que la recurrida, el 12 de mayo del año 2023, por resolución exenta previa n°469/2023 le aplicó una multa de 10 UTM y la suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas por el término de 15 días. Multa que pagó, habiendo ya transcurrido el término de la suspensión. Previene que dicha sanción se le impuso por cuanto a juicio de la recurrida habría emitido entre enero del año 2022 y el mes de marzo del año 2023, 3.468 licencia médicas, por lo que se le pidieron informes complementarios que respaldaren la emisión de las licencias médicas, la ficha de cada paciente, la copia de cada bono o boleta de atención y el horario en que realizó la atención. Sostiene que la petición de dicha información es arbitraria, careciendo la recurrida de facultades procesales para requerirla, por lo que se ha negado a su remisión, con la salvedad de los informes complementarios, señalando que ello le ha servido a la recurrida de pretexto para impedirle trabajar. En tal sentido, refiere que no se justifica la renovación de la medida en el mes de agosto de 2023, más de 2 meses después de la primera, estando imposibilitado para el ejercicio de su profesión. Pide se deje sin efecto la sanción por haber cumplido con lo fiscalizado, que se le desbloquee de la pla

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la acción constitucional interpuesta denuncia como un actuar ilegal y además arbitrario de la recurrida, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, en la dictación de la resolución n°2462/2023 por la cual le renueva e impone una sanción de suspensión de la facultad de emitir licencia médicas, venta de talonarios, señalando la recurrente que además se le ha bloqueado de la plataforma Medipass, utilizada para la emisión de tales licencias y la revisión de historial de reposo de sus pacientes, solicitando como remedio cautelar se ordene a la recurrida se deje sin efecto la sanción por haber cumplido con lo solicitado, se le desbloquee de la plataforma Medipass y se ordene a la recurrida que en el futuro sólo puede fiscalizar dentro del marco normativo que la faculta. Cuarto: Que el petitorio de la recurrente involucra al menos tres aspectos. Sin embargo, respecto de los dos primeros, aparece de manifiesto que la acción cautelar interpuesta carece de oportunidad, pues revisada la resolución impugnada se advierte que la sanción se impuso sólo por 15 días, por lo que incluso a la fecha de interposición de la presente acción, el 27 de septiembre de 2023, dicho plazo ya se encontraba vencido. Ello sin perjuicio de una eventual renovación de tal sanción, materia que no es objeto de la presente acción constitucional de cautela. Quinto: Que aun cuando se prescindiera de lo anterior, no consta de modo alguno en la causa que la recurrente haya cumplido con la entrega de información requerida, como afirma en su libelo, cuestión que justamente constituye el presupuesto de hecho necesario para el alzamiento de la sanción impuesta. Sexto: Que sin perjuicio de lo expuesto, y tal como se indica por la recurrida en su escrito de folio 30, el artículo 2 de la ley N°20.585, establece en sus incisos primero y segundo que: “Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta en favor de Eduardo Ulises Santibáñez Handschuh, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1226-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Karem Rivera Silva, quien actuando en favor del médico cirujano Eduardo Santibáñez Handschuh, con domicilio en esta comuna, interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por cuanto el 22 de agosto de 2023 dictó una resolución exenta N°2462/2023

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