FARFÁN/CORPORACION EDUCACIONAL SAN ANDRES DE LAMPA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-82-2022, se rechazó la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido, condenando únicamente al pago del feriado proporcional adeudado. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de como asimismo la demanda subsidiaria de despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Previa reseña de los antecedentes del proceso resume las declaraciones de los testigos Méndez, Padilla y Muñoz, así como lo indicado por el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, pero, agrega, pese a los hechos acreditados, se les resta relevancia a los mismos, calificándolos de forma errada, pues señala que no existen indicios de vulneración de derechos, y desestima la demanda de despido indirecto. Explica que desestima el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de como asimismo la demanda subsidiaria de despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Previa reseña de los antecedentes del proceso resume las declaraciones de los testigos Méndez, Padilla y Muñoz, así como lo indicado por el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, pero, agrega, pese a los hechos acreditados, se les resta relevancia a los mismos, calificándolos de forma errada, pues señala que no existen indicios de vulneración de derechos, y desestima la demanda de despido indirecto. Explica que desestima el fallo por imparcial el informe de la Inspección del Trabajo, y califica erradamente los dichos de los testigos, pues señala como prudente y aceptable el actuar de la demandada. La se
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-82-2022, se rechazó la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido, condenando únicamente al pago del feriado proporcional adeudado. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado
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