SIN INFORMACION

BELLANGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Christha Bellanges, haitiana, domiciliada para estos efectos en calle 12 de octubre Nº3544, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 27 de noviembre de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, aun cuando realizó el pago de dicho beneficio, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que, respecto de la recurrente, se otorgó el beneficio impetrado el 30 de octubre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23422712, notificándosele dicha decisión a su correo electrónico. Así, estimó que el recurso perdió oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Christha Bellanges, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 307-2024- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Christha Bellanges, haitiana, domiciliada para estos efectos en calle 12 de octubre Nº3544, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva

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