ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el artículo 4° de la ley N° 14.908 dispone que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2° Que la parte demandada apeló derechamente de la resolución que rechazó la objeción de alimentos provisorios. 3°.- Que dicha forma de recurrir no se encuentra contemplada en la normativa referida en el numeral 1°, por lo que no habiendo apelado en la única forma admitida por la ley, el arbitrio no puede prosperar. Por lo señalado...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/gzz Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que el artículo 4° de la ley N° 14.908 dispone que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2° Que la parte demandada apeló de
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