/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado ALÍ ANDRÉS CHIBLE, en favor de doña MARIE MITHA DESIR, doctora en medicina, haitiana, RUT 28.276.410-5, Pasaporte RM5057340, con domicilio en calle León Gallo 1408, Temuco; quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, empleado público, RUT 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N° 580, Piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la resolución exenta 24046942 de 20-01-2024 que revoca “intempestivamente” la visa temporal y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días. La cual es lesiva del derecho a la libertad personal, es desproporcionada, desprovista racionalidad, y que afecta derechos que nuestro país ha reconocido internacionalmente a los extranjeros. Los
Fundamentos
fundamentos del recurso son los siguientes: 1.- Ingreso con visa en calidad de doctora en medicina. La amparada ingresó el 5 de noviembre de 2023, legalmente al país, desde República Dominicana, donde estudió y se tituló como doctora en medicina. Llegó a Chile con VISA TEMPORAL PREVIA AL INGRESO, en virtud de una visa legalmente en el consulado de Chile en Santo Domingo, Rep. Dominicana. La visa fue previa al ingreso, y se otorgó por resolución exenta N° 23403922 del SNM de 17-10-2023. El objeto de su venida al país tenía, y tiene, dos objetivos: a) Concretar la oferta de trabajo de la I. Municipalidad de Teodoro Schmidt, para desempeñarse como médico en servicios de salud rural en los sectores de Porma, Nohualhue, etc. (se acompaña la carta). b) Reunirse con su familia. Ya que dos de sus hermanos, cuñado y sobrinos, viven desde hace varios años en Chile. Sus dos hermanos, su cuñado y sus sobrinos. Su hermana, Lucitha Desir, tiene residencia definitiva en Chile, y su cuñado, el marido de esta, Moise Exilus, obtuvo la nacionalidad (se adjuntan documentos). Su hermano Renaud Desir, tiene residencia definitiva, y sus dos sobrinos Bianca Exilus Desir y Clivens Exilus Desir nacieron en la ciudad de Temuco y ambos tienen nacionalidad chilena. 2.- Los hechos y el acto constitucionalmente lesivo. De partida se advierte que una resolución que ordena el abandono del país en un plazo de 10 días, sin posibilidad ni tiempo necesario para reingresar una nueva solicitud de visa (que legalmente es procedente), de reunir documentación anexa, etc., atenta gravemente contra el derecho constitucional de libertad de locomoción, es desproporcionada, y no se avizora tampoco como debidamente fundada. Se incumple la obligación de facilitación y promoción de la permanencia legal y el desarrollo de actividades y ejercicio de derechos; como el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 3 ley 21.325). Resulta ser que como la amparada ingresó a Chile a fines del 2023, no pudo inscribirse para rendir el Eunacom. Pero sí se inscribió para rendirlo en la oportunidad más próxima, es decir, julio de 2024 (se acredita pago del examen).
Fallo
Por tanto, la oferta de trabajo municipal no se pudo hacer efectiva, pero si la oferta de otro empleador. Aunque la amparada desea servir en el sector de Salud Primaria Municipal, donde puede hacer un gran aporte. De hecho, la oferta de la citada municipalidad continúa vigente. Los médicos extranjeros han sido un gran sustento de los servicios de salud municipal, ante la reticencia de los profesionales nacionales por las remuneraciones de ese sector, que se consideran bajas. No obstante haberlo explicado al SNM, sin tiempo para reingresar una nueva solicitud de visa, o cambiar el tipo de visa, o agregar más y mejores antecedentes, dispone el abandono “intempestivo” de la amparada en el plazo de 10 días. 3.- Falta de racionalidad de la resolución, falta de fundamento, ilegalidad, la falta de proporcionalidad, y su irrespeto a los derechos de los migrantes que provocan la resolución lesiva. La resolución constitucionalmente lesiva del derecho que se pide amparar por esta acción adolece incluso de vicios de legalidad y de falta de aplicación de la ley de migraciones 21.325, como pasamos a explicar: a) El plazo de abandono es en extremo corto, y no facilita la reacción procesal o administrativa de la amparada, que permita obtener una nueva visa u otra calidad migratoria. b) Se manifiesta ilegalidad en la resolución, por cuanto la ley de migraciones permite a una persona, en idéntico caso, optar por diversas opciones que el texto confiere, por ejemplo: La visa sujeta a contr
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado ALÍ ANDRÉS CHIBLE, en favor de doña MARIE MITHA DESIR, doctora en medicina, haitiana, RUT 28.276.410-5, Pasaporte RM5057340, con domicilio en calle León Gallo 1408, Temuco; quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado por don
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