PEREDA/CONSTRUCTORA FULL TERRA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, demandado en autos RIT O-21-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de junio de 2023 por doña Paola Colombre Aburto, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Loncoche, que acogió la demanda de interpuesta por doña Tábata Andrea Pereda Alvarado, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA, representada por doña María Ana del Rosario Contreras Rey, y en contra del FISCO DE CHILE, como representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado. Solicita que, en lo que atañe al Fisco de Chile, se anule dicha sentencia y, en su reemplazo, se dicte otra que la rechace la demanda interpuesta en su contra, en virtud de las infracciones que estima se cometieron al dictarse el fallo y que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de nulidad se funda en dos variantes de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, interpuestas una en subsidio de la otra. Con fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, a la cual comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el contexto de la presente causa dice relación con la adjudicación que la Dirección Regional de Vialidad efectuó a la demandada principal EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA, para la ejecución de las obras “camino básico por conservación, ruta Ñancul-Huiscapi, sector dm 0.000 a dm 9.240 comuna de Villarrica y Loncoche, provincia de cautín, región de la Araucanía”; “camino básico por conservación, camino los galpones Quinque Comuy, sector dm 0.610 al dm 10.222.741, comuna de Pitrufquén, provincia de cautín, región de la Araucanía”; “conservación camino básico Montebello chapo cruce Oñoico, comuna de Carahue, provincia de cautín, región de la Arau
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia que señala : “Que conforme a lo expuesto, la empresa principal, en este caso el Fisco de Chile, debe responder solidariamente del pago de las indemnizaciones laborales y previsionales con sus incrementos, incluida aquellas que deriven de la sanción de nulidad del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por cuanto si bien artículo 183-B del Código del Trabajo establece una limitación, la sanción de nulidad tiene su origen en el incumplimiento de obligaciones previsionales y
Fallo
fallo y que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de nulidad se funda en dos variantes de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, interpuestas una en subsidio de la otra. Con fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, a la cual comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el contexto de la presente causa dice relación con la adjudicación que la Dirección Regional de Vialidad efectuó a la demandada principal EMPRESA CONSTRUCTORA FULLTERRA LIMITADA, para la ejecución de las obras “camino básico por conservación, ruta Ñancul-Huiscapi, sector dm 0.000 a dm 9.240 comuna de Villarrica y Loncoche, provincia de cautín, región de la Araucanía”; “camino básico por conservación, camino los galpones Quinque Comuy, sector dm 0.610 al dm 10.222.741, comuna de Pitrufquén, provincia de cautín, región de la Araucanía”; “conservación camino básico Montebello chapo cruce Oñoico, comuna de Carahue, provincia de cautín, región de la Araucanía”; “obra terminación conservación de caminos básicos Chucauco-Schleyer-vida nueva, comuna de Villarrica, provincia de cautín, región de la Araucanía”. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada, en su parte resolutiva dispuso: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la actora doña TÁBATA ANDREA PERE
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, demandado en autos RIT O-21-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de junio de 2023 por doña Paola Colombre Aburto, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Loncoche, que acogió la demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica