ROXANA DEL CARMEN FERNANDEZ CABALLERO C/ JONATHAN CANO GONZALEZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol ingreso Corte Penal 46-2024 que corresponde al RIT 13997-2019 y RUC 1910065215-6 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro absolvió a JONATHAN CANO GONZALEZ, del cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado, por hechos ocurridos en esta jurisdicción, el día cuatro de agosto de dos mil dieciocho. Contra dicha sentencia la Abogada doña Andrea Rozas Chacana, deduce recurso de nulidad en representación de la querellante de autos ROXANA FERNÁNDEZ CABALLERO, por la causal prevista y sancionada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e) del mismo cuerpo legal, en especial la letra e), en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la querellante y la defensa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la causal del recurso de nulidad en que el sentenciador habría dado una razón aparente de la ocurrencia de los hechos, pues en el considerando Duodécimo concluye que no ha podido establecerse la causa basal del accidente, habiéndole generado,
Fallo
por tanto, duda razonable, cuestión que reafirma en el considerando Décimo Tercero. Afirma la recurrente que dicho proceder, vulnera el principio de la lógica o de la no contradicción, pues señala que el hecho típico quedó acreditado con la prueba rendida y no fue objeto de debate (el atropello de su representada por parte del querellado, causándole lesiones) pero que no se pudo acreditar la responsabilidad del querellado. Lo anterior infringiría el principio ya señalado pues, en primer lugar, refiere que el conductor al realizar el viraje habría perdido su preferencia, pero que no señala que el imputado habría girado infringiendo con ello una señalética del lugar, desconociendo así el derecho preferente de paso que amparaba a su representada, al cruzar la calzada enfrentando luz verde del semáforo, o, en su caso, no respetando las indicaciones del semáforo que enfrentaba, que es también una hipótesis plausible y que el tribunal tampoco argumenta o descarta, existiendo una contradicción entre ambas afirmaciones hechas por el tribunal, toda vez que este principio responde a la idea de que nada puede ser y no ser al mismo tiempo. Luego, afirma que el juez no pondera adecuadamente la prueba rendida, en particular la prueba pericial en relación con las declaraciones de la víctima y el imputado. Ello, pues del testimonio del perito puede determinarse la responsabilidad del querellado. Sin embargo, en el considerando Undécimo, el juez a quo concluye injustificadamente que no hay
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol ingreso Corte Penal 46-2024 que corresponde al RIT 13997-2019 y RUC 1910065215-6 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro absolvió a JONATHAN CANO GONZALEZ, del cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado, por hechos ocurridos en esta jurisdicción, el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica