A.F.P. HABITAT S.A. CON CLAUDIO ARTURO ROJAS TRIVINOS
Rol
P-2167-2018
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó el abogado Juan Manuel López Ulloa, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, señalando que de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del decreto ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la ley 17.322, se ha determinado que el empleador CLAUDIO ARTURO ROJAS TRIVINOS, representado por CLAUDIO ARTURO ROJAS TRIVINOS, de quien ignora su profesión, ambos con domicilio en Senador Estebanez 711 A, Temuco, adeuda y debe pagar la suma de $205.416.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: De acuerdo con la ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen merito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por tanto, en men rito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen merito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, pidió despachar en contra del ejecutado mandamiento de ejecución y embargo por la suma $205.416, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido requerido el ejecutado, en el término legal dedujo la excepción de prevista en el No.9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la de pago parcial de la deuda pretendida, excepción que se funda en: Código: LXXRXCXRLEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, tal como señala título ejecutivo presentado por la parte demandante, existe una deuda r
Fallo
Por tanto, en men rito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen merito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, pidió despachar en contra del ejecutado mandamiento de ejecución y embargo por la suma $205.416, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido requerido el ejecutado, en el término legal dedujo la excepción de prevista en el No.9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la de pago parcial de la deuda pretendida, excepción que se funda en: Código: LXXRXCXRLEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, tal como señala título ejecutivo presentado por la parte demandante, existe una deuda referente al no pago de las cotizaciones previsionales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del an� o 2017, respecto de las trabajadoras; ANA MARIn A LIZAMA SOTO, RUN 10.778.416-0, y de doña KARINA MEREDITH SANDOVAL AEDO, RUN13.608.087-3. Que, según consta en los certificados de pagos de cotizaciones previsionales que acompaña, sif realizó el pagod las cotizaciones obligatorias de los meses de noviembre y diciembre del año 2017 a las trabajadoras ya referidas, pago que se efectuó con anterioridad a la in
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TEMUCO, A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó el abogado Juan Manuel López Ulloa, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, señalando que de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del decreto ley 3.500 de 1980,
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