VALENZUELA VERA, ELIANA/BARRAZA VELIZ, MARIO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Teniendo presente además, que no existe óbice legal para exigir el depósito previo para promover un tercer incidente en resolución separada del segundo incidente desechado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha 9 de marzo de 2023. Respecto a causa Rol N°1760-2022 B.- En cuanto al recurso de casación en la forma y subsidiario de apelación, interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2022: a.- Respecto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada ha interpuesto dicho recurso de casación en la forma, fundado en la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación al numeral 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, que declara como trámite o diligencia esencial “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.” 2° Que fundando dicho recurso, expresa que con fecha 24 de febrero de 2022, se fijó la audiencia testimonial para el día 17 de marzo de 2022, es decir, con un mes de anticipación, y frente a ello dicha parte se contactó con los receptores judiciales de la plaza, teniendo únicamente respuesta de la señora Laura Díaz Herrera, quien informó honorarios por $320.000, por la notificación de los testigos y la audiencia testimonial, honorarios que se encuentran muy por sobre el arancel regulado por Decreto Exento N°593 del Ministerio de Justicia, y lo anterior motivo que dicha parte, mediante presentación de fecha 3 de marzo de 2022, interpusiere incidente de privilegio de pobreza, acompañando certificado del registro social de hogares que acredita que don Mario Barraza se encuentra entre el 40% más pobre, y solicitando informa
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que cabe eximirla del pago de las costas. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada solo en la parte en que se condena en costas a la parte demandada, y en su lugar
Fallo
se declara que se le exime del pago de las costas por existir motivos plausibles para litigar, confirmándose en lo demás dicha sentencia de fecha 13 de octubre de 2022. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del Fiscal Judicial Señor Miguel Montenegro Rossi. Rol N° 1760-2022 y acumulada Civil.-
Texto Completo (Preview)
Valenzuela Vera, Eliana Barraza Veliz, Mario Precario Rol N°1760-2022 y acumulada (Rol N°C-394-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Respecto a causa Rol N° 560-2023 A.- En cuanto al recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 9 de marzo de 2023: Vistos: Teniendo presente además, qu
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