SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece don RODRIGO GARCIA ACEVEDO, Abogado, con domicilio en Av. General Rondizzoni 1752-A, comuna de Santiago, por el adolescente Juan Carlos Narbona Morales, y los adultos Francisco Sancha Ramírez Olavarría y Luciano Moya Alfaro, todos imputados, entre otros, en causa RUC2310011497-6, RIT 420-2023, del Juzgado de Garantía de Villarrica, señalando: Que recurre de amparo a favor del imputado adolescente JUAN CARLOS NARBONA MORALES, en virtud de lo dispuesto la Constitución Política de la República de Chile, artículo 21; Ley 20.084, artículo 38; y la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 40. 2 b) iii), y de los imputados adultos FRANCISCO SANCHA RAMÍREZ OLAVARRÍA Y LUCIANO MOYA ALFARO, en contra de la resolución de fecha 19 de enero del 2024, pronunciada por la Magistrado del Juzgado de Garantía de Villarrica, Marcia Patricia Castillo Monjes, que en audiencia de aumento del plazo de investigación del día 19 de enero de 2024, y rechazo la solicitud de esta defensa en cuanto a apercibir el cierre de la misma, fijando audiencia de procedimiento abreviado, ampliando el plazo de la investigación hasta el día 28 de febrero del año 2024, excediendo lo preceptuado en el artículo 38 de la ley 20.084, que señala que la ampliación sólo podrá ser por un máximo de 2 meses, el tribunal con esto ha actuado en contravención al artículo 38 de la Ley N° 20.084 y en perjuicio del adolescente sujeto a medida cautelar del artículo 155 letra A del Código Procesal Penal, que si bien es menos invasiva que una internación provisoria, sigue teniendo el carácter de medida cautelar personal, por lo que por su naturaleza jurídica, vulnera la libertad ambulatoria de mi defendido. Lo anterior importa infracción a lo dispuesto en la mencionada disposición legal, cuya interpretación debe ser necesariamente restrictiva. Y en la misma situación se encuentran los adultos toda vez que sin una explicación legal se han ido sucediendo audiencias de abreviado cuando la fiscalía fue

Fundamentos

considerando de lo expuesto, la investigación ha sido ilegalmente ampliada el pasado 19 de enero, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de Chile. MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPERIO DEL DERECHO Se solicita dejar sin efecto la resolución dictada en audiencia del día 19 enero 2024, que se guarden las formalidades legales y que en el más breve plazo posible se deje sin efecto la ampliación del plazo investigativo y que se adopten las medidas o providencias que se estimen necesarias o conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección del afectado, en este caso citar a todos los intervinientes a audiencia para apercibir de cierre de investigación en la causa. Solicita finalmente acoger la acción y se cite a todos los intervinientes a audiencia de cierre investigación o bien, lo que SSI. estime conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección del afectado. A folio 4 consta informe de doña Marcia Patricia Castillo Monjes, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Villarrica la que expuso que: efectivamente dirigí la audiencia para resolver tuve en consideración el curso del proceso, las diligencias pendientes y las negociaciones de abreviado que me manifestó no solo el Ministerio Público sino también los demás intervinientes. Además, se tuvo a la vista los intereses de todos los imputados, y las medidas cautelares que pesaban sobre los imputados, y que no se encuentran menores de edad privados de libertad. Además, se tuvo en consideración el tipo de hecho, la reiteración de los mismos, la forma de comisión y la forma como se actuó, y las negociaciones de admisión de responsabilidad de otros adolescentes, representados por la Defensoría Penal Especializada de Adolecente que son Antu Orellana Muñoz, Alondra Aliaga Rojas, y que se fija audiencia para el día 28 de febrero de 2024 de acuerdo a la agenda del tribunal correspondiente. Acompaña copia de los audios de la audiencia y copia del acta respectiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, recurra por sí, o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, resulta ser indubitado que, en los antecedentes penales ya referidos en la parte expositiva de la presente resolución, la formalización de la presente investigación se produjo con fecha 4 de m

Fallo

Por tanto, el tribunal ha realizado y continúa haciendo un acto ilegal por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: HECHOS: 1.- En fecha 4 de marzo del 2023 se formaliza la investigación en contra de mis representados, junto a otros imputados (adolescentes y adultos), por los delitos de Receptación, Tenencia de armas y municiones, y cultivo de Cannabis sativa. En dicha audiencia de control de detención de 04 de marzo de 2023, se otorgó tres meses de plazo de investigación al Ministerio Público. 2.- El 29 de junio 2023, la Defensoría Penal Pública solicita apercibimiento de cierre y el Tribunal fijo audiencia para el 18 de agosto del mismo año. 4.- El 17 de agosto esta defensa solicito también apercibimiento de cierre y se me tuviera también como solicitante en audiencia del día 18 de agosto de los corrientes. 5.- En audiencia del 18 de agosto 2023, se reprogramó porque la fiscalía de Villarrica señaló había oferta de procedimiento abreviado para los imputados, y en consecuencia se fijó nueva fecha para el 22 de septiembre 2023 para abreviado y apercibimiento cierre. 6.- En la audiencia mencionada de 22 septiembre, se volvió a fijar un nuevo día y hora para audiencia de abreviado y apercibimiento de cierre para el 20 de octubre. 7.- El 20 octubre 2023, en audiencia, no se llevó a efecto procedimiento abreviado, esta defensa en la persona del Abogado don Ramón Sánchez Sánchez, se opuso a la reprogramación de la audiencia y apercibió al cierre, pero el Ministerio

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C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece don RODRIGO GARCIA ACEVEDO, Abogado, con domicilio en Av. General Rondizzoni 1752-A, comuna de Santiago, por el adolescente Juan Carlos Narbona Morales, y los adultos Francisco Sancha Ramírez Olavarría y Luciano Moya Alfaro, todos imputados, entre otros, en causa RUC2310011497-6, RIT 420-2023, del Juzgado de Garant

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