HINOSTROZA/ORELLANA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Viviana Hinostroza Ojeda, abogada en representación de Faride Victoria Flores Núñez, deduciendo acción de amparo en contra resolución dictada con fecha 12 de febrero de 2024 en causa RIT 8754-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, en virtud de la cual se decretó la Prisión Preventiva del artículo 140 del Código Procesal Penal en contra de la amparada, pese a estarse tramitando dicha causa conforme a las normas del juicio simplificado. Refiere que con fecha 31 de diciembre de 2022, se realiza control de la detención de la amparada en donde es requerido verbalmente respecto de un delito de hurto simple del artículo 443 número 3 del Código Penal, en calidad de autora y consumado, momento en que la defensa no renuncia a los plazos y fija audiencia para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal para el 13 de febrero de 2023. Que llegada la fecha, se despachó orden de detención pero la amparada justifica su inasistencia a dicha audiencia por
Fundamentos
motivos médicos, dejándose sin efecto la citada medida cautelar. Que con fecha 30 de junio de 2023, se lleva a cabo audiencia de procedimiento simplificado, la cual se reagenda para el 11 de agosto de 2023, atendida la falta de notificación válida de la amparada a dicha audiencia, reprogramándose esta última nuevamente para el 22 de septiembre del citado año. En dicha fecha, se despacha nueva orden de detención en audiencia ante la falta de comparecencia de la amparada, fijándose audiencia para decretar su rebeldía y sobreseimiento temporal de la causa para el día 15 de noviembre 2023, cuestión que ocurre en los hechos. Luego, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece detenida la amparada en virtud de la orden de detención referida y se le hace la consulta sobre admisión de responsabilidad, la cual no es admitida, procediendo a prepararse el juicio oral simplificado y fijándose audiencia de juicio para el 03 de abril de 2024. En ese acto, el Ministerio Público solicita la prisión preventiva de la amparada hasta la realización de la citada audiencia al existir peligro de fuga y no dar garantías de comparecencia a las audiencias, ante lo cual el Tribunal accede, con oposición de la defensa, por entender que la medida es improcedente puesto que no es posible decretar aquella en procesos tramitados bajos las reglas del juicio simplificado, resultando además, desproporcionada. Que la decisión adoptada vulnera los artículos 390, 140, 155 y 230 del Código Procesal Penal, todos ellos en relación con el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, toda vez que para decretar una medida cautelar, como lo es la prisión preventiva, debe mediar la comunicación de formalización de la investigación, requisito esencial para su imposición y que no concurre en estos autos. Agrega que no existe norma expresa que permita decretar medidas cautelares personales sin existir una formalización de la investigación vigente, menos aun en las normas que regulan el procedimiento simplificado, existiendo una evidente vulneración al artículo 5 del Código Procesal Penal que prohíbe efectuar una interpretación por analogía, debiendo la misma ser de carácter restrictiva. Previas citas jurisprudenciales e indicando la vulneración del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la amparada de esta causa. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, consta informe evacuado por el Magistrado Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Juan Carlos Orellana Venegas, quién señala que las reglas del procedimiento simplificado no impiden la imposición de medidas cautelares, pues estas están tratadas orgánicamente en el párrafo 2, del título V del Libro I del CPP y ha de tenerse en especial consideración lo que estatuye el artículo 122 del citado cuerpo normativo, que reza: “Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personal
Fallo
por tanto, la imposibilidad de establecer cualquier medida cautelar personal por inexistencia de un requisito básico de procedencia. Luego, la prisión preventiva impuesta a la amparada de autos resulta ilegal y arbitraria, al haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos por ley y con ejercicio de una interpretación analógica expresamente vedada por el legislador, razón por la cual se acogerá el presente recurso de amparo interpuesto por la defensa de la actora. Por las consideraciones señaladas y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Viviana Hinostroza Ojeda en favor de la amparada Faride Victoria Flores Núñez, en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 12 de febrero de 2024 en causa RIT 8754-2022, declarándose en su lugar que se dejan sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Tribunal a quo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada, a razón de no existir acto ilegal o arbitrario en la resolución que decretó la prisión preventiva de la amparada Flores Núñez. Para lo anterior, y en cuanto a la legalidad de la resolución, es prístino señalar que la nueva redacción del artículo 141 del Código Procesal Penal, modificado po
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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Viviana Hinostroza Ojeda, abogada en representación de Faride Victoria Flores Núñez, deduciendo acción de amparo en contra resolución dictada con fecha 12 de febrero de 2024 en causa RIT 8754-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, en virtud de la cual se decret
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