A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CONUNH
Rol
D-1888-2013
Fecha
19 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, Rit D18882013, han comparecido don MANUEL FOGUEROA SAAVEDRA, domiciliado en Alameda 949 P.9 Of. 904, en su calidad de mandatario judicial y en representaci n de la ADMINISTRADORA DE FONDOSó DE PENSIONES PROVIDA, Instituci n de Previsi n Social, de su mismo domicilioó ó , se alando ñ que de Acuerdo con las resoluciones que se acompa an, dictadas en uso deñ la facultad que le confiere el Art.19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relaci n con eló Art.2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CONUNH representado por Rene Manuel Esteban Gatica Huerta, ignora profesi n, ambos con domicilio en Manueló Bulnes 699, 307, Temuco, adeuda y debe pagarle la suma de $133.951. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuaci n:ó Resoluci n ó Periodo Deuda Nominal 80723419 72010 21.500 80723419 82010 21.500 80723419 72011 22.412 80723419 82011 22.412 80723419 82011 23.715 80723419 92011 22.412 La resoluci n el t tulo ejecutivo, la obligaci n l quida y actualmente exigibleó í ó í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita tener poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CONUNH, por la suma de $133.951, m s los reajustes, intereses yá recargos, de pasar mandamiento de ejecuci n y embargo y ordenar se siga adelanteó la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de la suma adeudada, con costas.ó í SEGUNDO: La ejecutada, d ndose por notificada personalmente, opuso á a la demanda ejecutiva de cobranza, la excepci n de Prescripci n de la Deuda o s lo deó ó ó la acci n ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 5 N°5 de la leyó í 17.322 en relaci n al art culo 464 N°17 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ó Código: HKXXXCWXNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que la resoluci n 80723419 indica que se adeuda los periodos 07/ó 2010, 08/ 2010, 07/ 2011, 08/ 2011 y 09/ 2011 respecto a los siguientes trabajadores: Javier Ernesto Levinao Iripil $ 21.500 Nibaldo Rodrigo Escobar Moraga $ 22.412. Nibaldo Rodrigo Escobar Moraga $ 22.412. Nibaldo Rodrigo Escobar Moraga $ 22.412. Javier Ernesto Levinao Iripil $ 21.500. Diego Castro Gallardo $ 23.715. Total: $ 133.951 Sin embargo, la empresa no tiene trabajadores desde el a o 2013 a la fecha yñ ella tiene sus correspondientes finiquitos o forma de t rminos respectivos servicios,é de estos ex trabajadores. Los periodos que cobran en esta causa la contraria, pertenecen a periodos 2010 y 2011, tal como se detall anteriormente, lo que implica claramente que haó excediendo e
Fallo
se declara:ó I. Que se ACOGE, con costas, la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la ejecuci nó promovida por AFP PROVIDA S.A. en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CONUNHUENU LIMITADA. II. Que se regulan prudencialmente las costas personales que soportar la ejecutante, atendida laá cuant a y dificultad de la causa, en la suma de í $100.000. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í RIT: D-1888-2013 RUC: 13-3-0167441-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HKXXXCWXNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HKXXXCWXNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-19T09:48:30-0300
Texto Completo (Preview)
Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, Rit D18882013, han comparecido don MANUEL FOGUEROA SAAVEDRA, domiciliado en Alameda 949 P.9 Of. 904, en su calidad de mandatario judicial y en representaci n de la ADMINISTRADORA DE FONDOSó DE PENSIONES PROVIDA, Instituci n de Previsi n Social, de su mismo domicilioó ó , se alando ñ
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