LIZET ANGELICA RIQUELME SCORI CON METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS.
Hechos
VISTOS: En el basamento noveno, letra f), párrafo tercero, se reemplaza la expresión “condiciones particulares de la póliza N° 340007773”, que se elimina y se la reemplaza por la expresión siguiente “condiciones generales incorporadas al depósito de pólizas bajo el código POL 320130506”. Se reproduce la sentencia en alzada, de tres de diciembre de dos mil veintidós. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, dentro de los contratos de prestación de servicios a consumidores, desde antiguo, los de seguros, han tenido una especial reglamentación y preocupación por parte del legislador, que no ha dejado entregado este tema al solo imperio de la autonomía de libertad contractual, protegiendo el Estado a los consumidores en su vertiente económica, contractual y administrativa y estableciendo controles administrativos y financieros para garantizar la solvencia de las entidades aseguradoras. SEGUNDO: Que, es así como ya la Ley N° 4.228 de 1927, empezó a comprender el contrato de seguros como una actividad económica regulada por el Estado, restringiendo la posibilidad de explotación de la actividad aseguradora a sociedades anónimas legalmente constituidas para este único objeto, creando, además, la Superintendencia de Seguros, la que posteriormente, se estableció y amplió en definitiva con el DL N° 3.538 de 1980, que creó la “Superintendencia de Valores y Seguros” –en adelante SVS-, entidad que el año 2017, con la dictación de la Ley. 21.000, pasó a denominarse Comisión Para el Mercado Financiero, manteniendo las atribuciones que ya tenía la SVS. TERCERO: El fundamento para el trato diferenciado que da el legislador a esta rama de actividad económica se encuentra en la especial vulnerabilidad en que, como contratante más débil, se encuentra el asegurado respecto a la aseguradora, que redacta las pólizas y todas las cláusulas que dan vida a los contratos de seguros, fijando los riesgos a cubrir y sus exclusiones y determinando las primas a pagar por parte de quienes los
Fallo
se declara que: Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veintidós. Redactada por el Ministro Suplente Christian Carvajal Silva. Se deja constancia que el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no firma el fallo precedente, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-326-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción scc Concepción, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En el basamento noveno, letra f), párrafo tercero, se reemplaza la expresión “condiciones particulares de la póliza N° 340007773”, que se elimina y se la reemplaza por la expresión siguiente “condiciones generales incorporadas al depósito de pólizas bajo el código POL 320130506”. Se reproduce la sentencia en al
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