2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

RAMÍREZ/AGUAS Y RILES S.A.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa R.I.T. O-51-2022, don Mauricio Lagos Baldassano, abogado, por la parte demandante –don Daniel Ramírez Ibacache-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del 2°Juzgado de Letras de Los Andes, doña Silvia Sanhueza Zapata, que acogió la demanda por despido injustificado, en contra de Aguas y Riles S.A., condenándola al pago de la suma de $ 1.136.586, por concepto del recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más la cantidad de $ 1.104.735, en razón de reembolso del descuento efectuado en el finiquito, por el aporte patronal al seguro de cesantía, con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del referido cuerpo legal, debiendo cada parte pagar sus costas. Hizo lugar, además, a la demanda deducida en contra Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, y de la Corporación Nacional del Cobre de Chile -Codelco Chile-, solo en cuanto se les ordena a concurrir en forma subsidiaria al pago de las cantidades singularizadas en el numeral anterior. Rechazó la excepción de transacción, opuesta por la última de las demandadas mencionadas, y desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, en la del artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Solicita, por ambas, que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja la demanda de despido injustificado y anticipado, y la de indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante, con costas. Interpone también recurso de nulidad, el abogado señor Nicolás Ramírez Poblete, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral, y pide que aquella sea anulada, dictándose otra de reemplazo, que determine que Aramark respon

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandante. 1°) Que el recurrente -luego de transcribir la parte resolutiva del fallo-, alude a las causales de nulidad anteriormente indicadas. Respecto de la primera, la del artículo 477 del Código del Ramo, expresa que el tribunal, al rechazar la demanda de indemnización del lucro cesante, ha incurrido en una aplicación errónea del artículo 10 bis inciso 2° del Código del Trabajo y de los artículos 1545 y 1556 del Código Civil. Copia el considerando sexto del

Fallo

fallo recurrido y la norma laboral denunciada como infringida, sosteniendo que el actor celebró un contrato por obra o faena con Aguas y Riles S.A., con fecha 17 de mayo de 2021, “para el contrato civil N° 45011783139 denominado “Servicios de operación, mantenimiento y reparación de Plantas de Agua Potable y de tratamiento de Aguas Servidas VP-Codelco División Andina nuevo sistema de traspaso Mina Planta” celebrado entre Corporación Nacional del Cobre de Chile y Aguas y Riles S.A.” (Sic). Agrega: “En la cláusula octava de dicha convención, referente al plazo del contrato, se pacto expresamente que dicho contrato terminaba de forma automática cuando se cumple el servicio para el cual fue contratado e trabajador, es decir, se entiende que este contrato tendrá un carácter de Contrato por Obra o Servicio y caducara por la conclusión de los servicios que dieron origen al contrato al extinguirse la causa que lo origino.” (Sic). Expone que con fecha 1 de marzo de 2022, el demandante y Aguas y Riles S.A., suscribieron un anexo de contrato de trabajo, en el que acordaron que aquél sería trasladado al contrato civil N° 022022 969546906, denominado “Servicio de Alimentación, Alojamiento y Mantención en Campamento de Construcción y Servicios Relacionados”, celebrado entre Aguas y Riles S.A. y la empresa Aramark, en cuya cláusula cuarta las partes pactan expresamente que en lo no modificado o complementado continua plenamente vigente el contrato de trabajo original. Expresa que no existen

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa R.I.T. O-51-2022, don Mauricio Lagos Baldassano, abogado, por la parte demandante –don Daniel Ramírez Ibacache-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza titular del 2°Juzgado de Letras de Los Andes, doña S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica