PÉREZ VILLAR LORETO/SARTORI MOBAREC SILVIA - (LTE)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Loreto Pérez Villar, abogado, en representación del demandado Paolo Fabián Pap Monreal, en autos sobre juicio arbitral, caratulados “Inmobiliaria E Inversiones Franfere S.A con Pap Monreal Paolo Fabian”, seguida ante la Juez Árbitro Silvia María Sartori Mobarec, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2023 en que no se dio lugar al recurso de apelación por improcedente, interpuesto en contra de la resolución que rechazó dejar sin efecto la certificación de ejecutoria del laudo arbitral de fecha 24 de julio de 2023. Expone que no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte, conforme lo dispuesto en los artículos 181 inciso 2º y 188 del Código de Procedimiento Civil. Alega que la certificación de ejecutoriedad expresamente constatada en auto, realizada por el tribunal, contraviene en lo sustancial de la misma los requisitos de procedencia requeridos por nuestro ordenamiento jurídico, ya que esta decisión incide manifiesta y derechamente en la sustanciación sobre trámites que no están expresados por la ley. Por tanto, solicita declarar la procedencia de la apelación denegada, la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Silvia María Sartori Mobarec, juez árbitro. Refiere que ante ella, se siguen los autos arbitrales caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Franfere S.A. con Pap Monreal, Paolo Fabián”. Añade que con fecha 4 de septiembre de 2023, se resolvió el recurso de apelación subsidiaria
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida no alteró la substanciación del proceso, y tampoco ha recaído en trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que no se dio lugar al recurso, por improcedente. Tercero: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, establece que se llaman decretos, providencias o proveídos, las resoluciones que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tienen sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, resulta claro que la resolución objeto de la apelación denegada, tiene la naturaleza de un decreto que no alteró la substanciación regular del juicio y, en consecuencia, no resulta apelable al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el presente recurso de hecho no podrá prosperar, debiendo ser desestimado.
Fallo
Por tanto, solicita declarar la procedencia de la apelación denegada, la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Silvia María Sartori Mobarec, juez árbitro. Refiere que ante ella, se siguen los autos arbitrales caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Franfere S.A. con Pap Monreal, Paolo Fabián”. Añade que con fecha 4 de septiembre de 2023, se resolvió el recurso de apelación subsidiaria considerando que la resolución recurrida no alteró la substanciación del proceso, y tampoco ha recaído en trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que no se dio lugar al recurso, por improcedente. Tercero: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, establece que se llaman decretos, providencias o proveídos, las resoluciones que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tienen sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, resulta claro que la resolución objeto de la apelación denegada, tiene la naturaleza de un decreto que no alteró la substanciación regular del juicio y, en consecuencia, no resulta apelable al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el presente recurso de hecho no podrá prosperar, debiendo ser desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los a
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Loreto Pérez Villar, abogado, en representación del demandado Paolo Fabián Pap Monreal, en autos sobre juicio arbitral, caratulados “Inmobiliaria E Inversiones Franfere S.A con Pap Monreal Paolo Fabian”, seguida ante la Juez Árbitro Silvia María Sartori Mobarec, quien inte
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