20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

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Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se sustituye en el tercer párrafo del

Fundamentos

considerando Undécimo del

Fallo

fallo en alzada, la expresión “de la parte demandante”, por “de la parte demandada”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido del petitorio del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, a revisar los agravios que dicho arbitrio expresa, por lo que no habiéndose manifestado como tal por la parte demandada, la forma en que la juez a quo estableció los reajustes respecto de las indemnizaciones de orden patrimonial y extrapatrimonial, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión; 2°.- Que en lo que respecta, ahora, a los agravios que se expresan en las impugnaciones de ambas partes -que sí son objeto de competencia de este Tribunal de Alzada-, se dirá, en primer lugar, que atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y el contenido del informe psicológico de la profesional Fernanda Jaque Pizarro, acompañado en esta instancia, pese a tratarse de un documento privado que emana de un tercero que no lo reconoció en juicio, constituye un indicio más, el cual unido a las declaraciones de los testigos que declararon en el proceso, resultan antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedo

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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 28 y 29: a todo, téngase presente. VISTO: Se sustituye en el tercer párrafo del considerando Undécimo del fallo en alzada, la expresión “de la parte demandante”, por “de la parte demandada”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, única

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