SIN INFORMACION

SANHUEZA/BRAVO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Lidia Nycole Sanhueza Casner, por sí y en representación de su hijo de iniciales M.V.S., e interpone acción constitucional de protección en contra de David Hernán Bravo Otárola, su vecino, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución Política de la República, ya que este ha instalado cámaras de vigilancia en su casa, las que apuntan directamente a la propiedad de la recurrente, una de ellas a su habitación y otra a la piscina que su hijo M.V.S. usa para bañarse. Señala que ante la vigilancia constante del recurrido ha experimentado episodios de ansiedad, sensación de angustia y preocupación por su hijo, afectando su tranquilidad y la de su familia. Refiere que denunció el hecho ante Carabineros, la que fue derivada a la Fiscalía Local de Los Lagos, abriéndose la causa RUC 23013419434, pero ello no ha sido suficiente para detener el actuar del recurrido, puesto que Carabineros se ha limitado a ir al domicilio de aquel sin encontrarlo. Solicita, en definitiva, se le ordene al recurrido que desinstale las cámaras que tiene en dirección a su patio y habitación o, en subsidio, traslade dichas cámaras hacia otros lugares de su propiedad. 2) Informó el recurrido, David Hernán Bravo Otárola, solicita el rechazo de la acción de protección. Señala que ninguna de las cámaras de su propiedad -3- apunta hacia la casa vecina, sino que todas resguardan su propiedad. La que la recurrente cree apunta a su dormitorio, señala, apunta al portón de su propiedad que comunica a la calle pública y a su estacionamiento, y se encuentra a 6 metros del cerco colindante con la recurrente. Agrega que, no ha visualizado nunca a la recurrente ni a su hijo, con sus cámaras de seguridad, pues las mismas están instaladas para resguardar sus propiedades, incluida una casa antigua, y cumplen con la normativa de distancia crítica de 2 metros de distancia del cerco perim

Fundamentos

motivos de seguridad para el resguardo de su propiedad. 4) Sin perjuicio, de estimar legítimo el derecho del recurrido a utilizar cámaras de vigilancia como un mecanismo de seguridad a fin de resguardar su propiedad, no es menos cierto que las disposición y dirección en que miran las mismas, atendidas las fotografías que constan en el expediente, puede resultar invasiva y vulnerar los derechos de la recurrente, especialmente, su intimidad y la de su grupo familiar.   5) En tal entendido, y considerando que existen mecanismos en virtud de los cuales los derechos de ambas partes pueden resultar satisfechos y debidamente resguardados, esto es, la debida seguridad y resguardo de la propiedad del recurrido, y el respeto y protección de la vida privada de la recurrente y su familia, se acogerá el recurso de protección en el sentido que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Lidia Nycole Sanhueza Casner, por sí y en representación de su hijo de iniciales M.V.S., en contra de David Hernán Bravo Otárola, sólo en cuanto se ordena al recurrido abstenerse de direccionar sus cámaras directamente a la casa de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 202-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Lidia Nycole Sanhueza Casner, por sí y en representación de su hijo de iniciales M.V.S., e interpone acción constitucional de protección en contra de David Hernán Bravo Otárola, su vecino, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº1 y

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