HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 15 de enero pasado, comparece Rodolfo Hernán Herrera Torres, abogado, en nombre del reclamante don Cesar Gerardo Chávez Hernández, ciudadano venezolano avecindado en Chile, pasaporte ordinario N° V-17959898, domiciliada para estos efectos en calle Maipú 651-b, Copiapó, e interpone reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la resolución exenta N° 001, de fecha 5 de diciembre de 2023 y notificada válidamente con fecha 5 de enero del año 2024, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante, dictada por el Servicio Nacional de Migración, Dirección Regional Atacama, representada por su directora doña Romina López Díaz, ambos domiciliados para estos efectos en la dirección Calle Salas N°580, Copiapó, solicitando dejar ésta sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos derecho que pasa a exponer: Señala que la medida de expulsión tiene su fundamento en una supuesta infracción al artículo 32, 129 y otras normas de la Ley 21.325 del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento, al haber ingresado el actor irregularmente al país, en las circunstancias descritas en dicha resolución administrativa, y posterior a la fecha del procedimiento extraordinario de regularización ello teniendo en consideración el informe policial N.° 1213 de fecha 12 de Noviembre del año 2023. Sin embargo, la Dirección regional reclamada no investigó la infracción cometida, es decir, no obstante estar llamada por ley a fiscalizar la infracción, omitió verificar las circunstancias del ingreso irregular. En este entendido, insiste que con el sólo mérito del informe policial ya señalado (que expone las circunstancias de los hechos denunciados) la Directora regional resuelve aplicar un acto administrativo sancionatorio como la medida de expulsión, la que resulta desproporcionada y carente de fundamento, toda vez que la carga argumentativa es meramente formal con solo citar normativa de la Ley de Migraciones y su reglamento respectivo. Asimismo, afirma que el reclamante no registra antecedentes penales en su país de origen y cuenta con arraigo familiar en la comuna de Copiapó, pues se encuentra actualmente residiendo junto a su padre Cesar Augusto Chávez y su primo Gerardo Daniel Noda Bravo, además de contar con oferta de trabajo que le permitirá contar con un sustento económico para su residencia en Chile, por todo lo cual el aludido acto administrativo amenaza injustificadamente su libertad ambulatoria y la reunificación familiar, lo cual, es contrario a la Constitución y los principios que inspiran el Derecho Migratorio. Hace presente jurisprudencia recaída en acciones de amparo, en cuanto a la necesidad de observarse las garantías del debido proceso por los órganos de la administración del Estado que no ejercen funciones jurisdiccionales y en favor de toda persona, cualquiera sea su estatus migratorio. Conforme a lo indicado, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por el abogado don Rodolfo Hernán Herrera Torres, en nombre de don Cesar Gerardo Chávez Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-2-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 15 de enero pasado, comparece Rodolfo Hernán Herrera Torres, abogado, en nombre del reclamante don Cesar Gerardo Chávez Hernández, ciudadano venezolano avecindado en Chile, pasaporte ordinario N° V-17959898, domiciliada para estos efectos en calle Maipú 651-b, Copiapó, e in
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