ZEPEDA GALLARDO, MARDIK ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Meritxell Méndez Grassi y don Evan Castro Vásquez, abogados, en favor de don MARDIK ANDRÉS ZEPEDA GALLARDO, cédula de identidad nacional N°21.023.430-6, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el sr. Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, don Alain Maldonado Liberona, la cual decreta la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del amparado. Exponen que, el 03 de febrero de 2024 se realizó audiencia de control de la detención y formalización de la investigación contra don Mardik Zepeda Gallardo, por un delito de robo en lugar habitado, y que tras el debate de rigor, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, pese a que el amparado goza de irreprochable conducta anterior y no tiene otros registros administrativos en el Sistema de Apoyo a los Fiscales. Alegan que la detención realizada a su representado sería ilegal y citan los hechos por los cuales fue formalizado, en los siguientes términos: “El Ministerio Público formaliza al imputado, por los siguientes hechos: El día 30 de julio de 2023, a las 17:00 horas aproximadamente, el imputado MARDIK ANDRÉS ZEPEDA GALLARDO movilizado en el automóvil marca Suzuki, modelo Dzire, patente LSYG-96, actuando conjuntamente con sujetos desconocidos y con el propósito de sustraer especies, llegaron hasta el inmueble de Parcela N° 22, lote 3, Sitio 01, Alfalfares Oriente, comuna de La Serena, donde los imputados forzaron y desmontaron el portón de ingreso y luego forzaron una puerta lateral para ingresar a la propiedad, registrando y sustrayendo finalmente diversas especies muebles como computadores, teléfonos celulares, entre otras, de propiedad de la víctima Fabián Morales Manguay y su grupo familiar, huyendo posteriormente con éstas en su poder”. Sostiene que, el imputado conducía el vehículo de su madre y se encontraba en compañía de otros sujetos, quienes habrían hecho ingreso a la propiedad, sustrayendo especies, de lo cual el amparado no tenía conocimiento, limitándose a transportar a sus acompañantes, pero sin ingresar al inmueble o sustraer propiedad alguna de la víctima. Refiere que, el sr. Zepeda Gallardo vive en la ciudad de Antofagasta, junto a su tía materna, toda vez que trabaja allí, tomando conocimiento de la causa a través de la Oficina Judicial Virtual, razón por la cual decide viajar a La Serena para contratar un abogado y hacer frente al proceso judicial Alega que, se ha decretado en contra del amparado la medida cautelar más gravosa de la legislación a través de un acto ilegal y arbitrario que lo priva de su libertad personal, refiriendo al efecto el estándar que debe cumplirse para su procedencia conforme lo establece el artículo 122 del Código Procesal Penal, el artículo 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, cita los artículos 36 y 139 del Código Procesa
Fallo
por tanto, que se acoja el recurso y se disponga la revocación de la prisión preventiva, sustituyéndola por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en forma parcial, en el domicilio del amparado en la ciudad de Antofagasta, con la finalidad de poder continuar trabajando y estudiando durante el día, o en subsidio, en el domicilio de su padre, en la comuna de Coquimbo, además de la contemplada en la letra d) del referido artículo. Acompaña al recurso: 1. Set de fotografías del momento de la detención del amparado. 2. Set de capturas de pantalla de WhatsApp y Messenger entre Paola Viviana Lara Gallardo, y Mardik Andrés Zepeda Gallardo que dan cuenta que él viajaba a la ciudad de La Serena con el único fin de poder colaborar en la investigación del caso. 3. Certificado de alumno regular de la carrera técnica de nivel superior en Mantenimiento Mecánico Industrial del Centro de Formación Técnica Juan Bohon de ciudad de La Serena de don Mardik Andrés Zepeda Gallardo. 4. Certificado de concentración de notas de don Mardik Andrés Zepeda Gallardo de la carrera técnica de nivel superior en Mantenimiento Mecánico Industrial del Centro de Formación Técnica Juan Bohon de ciudad de La Serena de fecha 08 de febrero de 2024. 5. Certificado de residencia Andrés Javier Zepeda Elizalde, domicilio de su padre, ubicada en Parque Nacional Horno Pirén Nº1139, Bosque San Carlos, Coquimbo. 6. Certificado de residencia Paola Viviana Lara Gallardo, domicili
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Zepeda Gallardo, Mardik Andrés Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol N°52-2024 La Serena, quince de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Meritxell Méndez Grassi y don Evan Castro Vásquez, abogados, en favor de don MARDIK ANDRÉS ZEPEDA GALLARDO, cédula de identidad nacional N°21.023.430-6, interponiendo acción constitucional
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